El artículo 3 de la Ley Nº 4743/12 “Que regula el financiamiento político” modificó el artículo 64 del Código Electoral y establece que los tribunales electorales partidarios deben controlar los gastos e ingresos de los candidatos y movimientos internos en sus campañas electorales, recoger los balances de cada uno y publicarlos en su sitio web hasta 10 días después de su presentación.
Sin embargo, hasta ahora, ningún partido, movimiento, alianza o concertación política ha dado cumplimiento a esta disposición que data ya de hace cuatro años, y necesariamente deberá darse para las próximas internas con miras a las elecciones generales del 2018.
Las internas que se realizaron para las pasadas elecciones generales del 2013 no aplicaron la disposición del 2012 de la ley que regula el financiamiento político, y hasta la fecha no existe ningún dato financiero en los sitios de internet de las agrupaciones políticas.
Desde el TSJE, el coordinador de la Comisión Asesora de Financiamiento Político, Edmundo Rolón, manifestó que debe darse un proceso para ir cumpliendo la mencionada ley del 2012.
Para tales efectos, los partidos aún deben adecuar sus estatutos partidarios para ajustarse a las diversas disposiciones de la citada legislación.