La Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), presidida por Lorena Méndez, ya tiene lista la reglamentación y medidas para hacer efectiva la Ley 5830/17, que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil. Se trata de la creación del Registro Nacional No Molestar, a través del cual se realizarán los seguimientos de las denuncias de usuarios.
Esta herramienta estará siendo utilizada para frenar a empresas, financieras, bancos y todas las que ofertan servicios o productos a través de mensajes a los teléfonos móviles, según apuntó a ÚH el secretario general del ente, Juan Vicente Talavera.
Apuntó que ya está la normativa que regula los mensajes de publicidad, ofertas y llamadas a los móviles para la oferta de productos sin que estos tengan la anuencia de los usuarios.
Agregó que el próximo miércoles será presentada la reglamentación y normativa a través de la cual la Sedeco crea el registro nacional.
BLOQUEO. Talavera dijo que lo fundamental del Registro Nacional No Molestar es que permitirá a los consumidores manifestar expresamente su voluntad de no recibir más ofertas de servicios o productos por parte de proveedores, vendedores o prestadores.
Subrayó que al dejar expresamente su voluntad en este sentido, se deberán suspender los envíos de comunicaciones promocionales o publicitarias.
Precisó que la consecuencia inmediata es que los números desde los cuales fueron enviados serán inmediatamente borrados, solo a través de una aplicación que habilitará la Sedeco donde las personas podrán registrarse y pedir que ya no sean molestados por ofertas de servicios o de productos.
Consultado cómo podrán identificar a quienes se dedican a hacer estos llamados o envíos, dijo que la Sedeco puede investigar hasta a un tercero que no menciona a la financiera que lo contrata.
“Pasa que te dicen que les llames y dejan un número. Entonces se va a hacer el seguimiento hasta encontrar a los responsables que realmente están en esta práctica”, remarcó.
MULTAS. El nombrado secretario general de la Secretaría de Defensa del Consumidor apuntó que en la normativa se establecieron fuertes multas para los infractores que, como mínimo, van desde 1.300.000 guaraníes.
“Se establecen multas que van de veinte a diez mil jornales. Esto implica que puede ser desde 1.300.000 guaraníes hasta 700 millones de guaraníes”, resaltó.
Requerido en qué caso se podría llegar a aplicar una multa tan abultada a los infractores, de 700 millones de guaraníes, refirió que esto podría darse en el caso grave de que los prestadores hayan incurrido en actos graves, como haber sido sancionados varias veces.
“La multa se duplica cada vez que el infractor reincide en su accionar”, concluyó.