24 abr. 2024

La reelección, un debate repetido que ahora se crispa con el autoritarismo

Luis Lezcano Claude, ex convencional constituyente y ex ministro de la Corte, dice que la reelección solo es posible vía reforma. Óscar Latorre, ex fiscal general del Estado, dice que puede hacerse vía enmienda.

“La reelección no puede desligarse del mandato”

Para el constitucionalista Luis Lezcano Claude, ex convencional constituyente y ex ministro de la Corte, la única vía para la reelección presidencial es la reforma constitucional.
“La reelección solo se puede por la vía de la reforma constitucional”, dice Lezcano Claude. “Entiendo que está en el tema de la duración del mandato, que incluye también reelección presidencial; está entre las materias excluidas de la posibilidad de modificación por vía de la enmienda”, argumenta.
El ex ministro de la Corte explica que necesariamente debe reunirse una convención nacional constituyente a los efectos de modificar ese tema dentro de la Carta Magna.
Ante la consulta de si solo eso se iba a modificar en una reforma, aclara: “Cuando se va a tocar por vía de la reforma, están habilitadas todas las posibilidades de modificación. Se pueden meter con cualquier parte de la Constitución”.
Asegura que el artículo 290, que se refiere a la enmienda, excluye la posibilidad de que la reelección sea modificada por dicha vía. “Porque la referencia que se hace es el artículo 229, que es de la duración del mandato. El 290, que establece la enmienda como forma de modificar la Constitución, pero entre los temas que no se pueden modificar por esta vía está la reelección”, indica.
El artículo mencionado habla de la duración del mandato. “Es decir, algunos dicen que no se toca la duración del mandato, pero la reelección es otorgarle a una persona otro mandato más, o sea que no se puede desligar el tema”, dice. “En síntesis, admitir la reelección es decir que a una persona se le puede dar otro mandato”, concluye.
Con respecto a que muchos sostienen que el referéndum no se puede hacer con cuestiones electorales, aclara que “ese es un error que se está repitiendo bastante”.
“El artículo 121 se refiere al referéndum legislativo para leyes, y el 122 a las materias que se excluyen del referéndum legislativo, y lo de la enmienda no tiene nada que ver, ya que es un referéndum constitucional”, remarca.
Sostiene que era un tema equivocado y que hay un grupo de convencionales que mencionan esa exclusión, que nada tiene que ver. Apunta que de todas formas, si hay enmienda, se podía hacer el referéndum constitucional sin problemas, pero no era por eso la prohibición de usar esa vía.

Puede hacerse, porque no está taxativamente prohibido

Óscar Germán Latorre, abogado y ex fiscal general del Estado, sostiene que la reelección presidencial se puede dar perfectamente a través de la enmienda constitucional.

Latorre, quien también presentó su opinión a través de varios escritos difundidos por las redes sociales, critica ácidamente la resolución del 25 de agosto del 2016, por la que 23 senadores rechazaron la reelección vía enmienda.

“Esa resolución del Senado no es solo nula por violentar el reglamento interno (se funda en dos dictámenes absolutamente nulos), sino que además es violatoria de la Constitución, porque desconoce la clara disposición del artículo 290 de la Carta Magna”, afirma Latorre.
El ex fiscal general del Estado dice que en el citado artículo “se establece cuáles son las únicas cuestiones que deben indefectiblemente ser tratadas a través de una reforma constitucional”.
La normativa expresa: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos, las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I”.
“Todo lo que no esté en esa taxativa enumeración de materias que deben abordarse por vía de la reforma pueden indudablemente ser canalizadas a través de una enmienda”, asegura Latorre.
Añade que la enmienda “es la vía más democrática prevista en la Constitución, porque se basa en el ejercicio del derecho del pueblo a decidir si aprueba o rechaza el objeto del proyecto de enmienda”.
El profesional del derecho remarca que “como la reelección no está prevista en esa enumeración, nadie puede discutir con alguna mínima seriedad que el proceso de enmienda iniciado en la Cámara de Senadores para permitir la reelección presidencial es absolutamente constitucional”.
Latorre también hace varias consideraciones sobre el tema actual del cambio de reglamento interno, que dice ser totalmente legal, un punto que actualmente tiene una acción de inconstitucionalidad a ser analizada por la Corte.
Igualmente, el ex fiscal general del Estado dice que las sesiones del Senado del 28 y 30 de marzo no violaron el reglamento interno y mucho menos la Carta Magna.
ARTÍCULOS CONTROVERTIDOS

Artículo 229 - DE LA DURACIÓN DEL MANDATO. El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El vicepresidente solo podrá ser electo presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo vicepresidente de la República.

Artículo 289 - DE LA REFORMA. La reforma de esta Constitución solo procederá luego de diez años de su promulgación.

Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las cámaras del Congreso, el presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada cámara del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.
Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

Artículo 290 - DE LA ENMIENDA. Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las cámaras del Congreso, del presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la cámara revisora. Si en cualquiera de las cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.



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