Susana Oviedo
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La cuota de participación que fija el Código Electoral para las mujeres (20%) en el Paraguay, en vez de ser un piso del cual se parta, “se convirtió en un techo”, dice Marcella Zub Centeno. Ella integra el Grupo Impulsor de la Paridad Democrática que impulsa una ley sobre la materia y que el pasado 8 de marzo, contra todo pronóstico, fue sancionada por la Cámara de Senadores. El proyecto plantea dos conceptos: la paridad y la alternancia en las listas para todos los cargos de elección nacional, denominada paridad vertical, y el sistema por el cual las personas que encabezan las listas deben ser de uno u otro sector alternadamente, o paridad horizontal. El sistema garantiza que el 50% de las candidaturas para titulares estén encabezadas por una mujer, además de la composición paritaria en el interior de la lista.
De aprobarse la ley, la paridad deberá aplicarse en los partidos, movimientos, alianzas y concertaciones, organizaciones intermedias, sindicales y sociales, cuyas elecciones se rijan por las normas del Código Electoral. También en el Gabinete del Poder Ejecutivo, en órganos colegiados y en la selección del funcionariado público en los poderes del Estado. En esta primera parte, Marcela Zub responde las preguntas y críticas recogidas al respecto.
–Algunos detractores dicen que la ley es inconstitucional, que generaría un caos, que está mal hecha y mal redactada. ¿Esta crítica tiene algún sustento considerando que hace tiempo se viene trabajando el texto?
–En este proyecto de ley se trabajó durante dos años. A la luz de nuestro sistema electoral, analizamos la legislación de 7 países que ya tienen paridad. El documento fue elaborado con asesoras/es parlamentarios, discutido artículo por artículo en el Grupo Impulsor de la Paridad Democrática y revisado por juristas nacionales e internacionales, y hasta ahora fue socializado con más de 5.000 mujeres de diferentes partidos políticos y organizaciones. Con relación a la supuesta “inconstitucionalidad”, las personas que están en contra del proyecto argumentan que la Constitución Nacional ya garantiza la igualdad y por lo tanto no es necesaria una ley de esta naturaleza. Sobre este punto hay que señalar que la Constitución, en los artículos 46 y 48, reconoce y garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, pero no solo una igualdad formal, es decir, escrita en el papel, sino de igualdad “real y efectiva” concordante con el artículo 1 sobre Estado social de derecho.
–¿Cómo transcurre esa igualdad en la realidad?
–La realidad es que en varias esferas de la vida, las mujeres estamos discriminadas y en términos de participación política, representamos apenas el 16,8% en el Congreso.
En el mejor de los escenarios, si las mujeres mantenemos este lento pero sostenido proceso de crecimiento alcanzaríamos la paridad, es decir, la representación del 50% de los cargos, en las Elecciones del 2083. ¿Vamos a esperar que la igualdad llegue sola? Esa fue la pregunta que nos hicimos y hacemos a la sociedad. Esta proyección al 2083 es una proyección optimista, porque estamos viendo que en las últimas elecciones está bajando el porcentaje de mujeres electas.
–¿En qué otros artículos se sustenta la paridad?
–La paridad se sustenta en los artículos 46 y 48 de la Constitución, pero también en el artículo 117 donde el Estado se obliga a promover el acceso de las mujeres a las funciones públicas, y en el artículo 124 en el cual se reconoce a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público, además de su función en la defensa de los derechos humanos conforme el Código Electoral. El Estado también tiene suscriptas normativas internacionales al respecto. La paridad es la concreción, la materialización del principio de igualdad.
–Una de las críticas sobre el tema es que las mujeres deben posicionarse y ganar espacios conforme a sus méritos, no mediante una ley. ¿Qué responde a esto?
–La baja representación de mujeres en el ámbito político no es casual y se debe a una larga historia de discriminaciones en que han sido reducidas al espacio doméstico o privado. Somos las “reinas de la casa”, y el espacio público ha sido identificado como un espacio “naturalmente” masculino. A los hombres nadie les pregunta si saben de políticas públicas, si están capacitados, cuánto trabajo previo han hecho para merecer el cargo, mucho menos les preguntan si su pareja está de acuerdo con su postulación o si le apoya su familia, eso lo damos por hecho. El mérito es algo que esperamos de hombres y de mujeres.
–¿Y qué pasa con la participación real?
–En el país, la participación política de las mujeres en términos sociales y electorales es elevada (las mujeres votan más que los hombres, por ejemplo), no obstante, esta participación no se refleja en términos de acceso a cargos públicos, porque cuando estas quieren acceder a esos espacios operan innumerables barreras formales (tamaño de las circunscripciones, cuota limitada a la interna, financiamiento político, etc.), y barreras informales, no escritas, como son los prejuicios de género y la violencia política.
–Entonces, ¿qué sucede?
–Que la distribución de las posibilidades de ejercer con éxito el derecho de las mujeres a ser electas, es extremadamente desigual. No estamos en el mismo punto de partida, aun cuando tengamos desarrolladas las capacidades y demostremos los talentos, las mujeres siempre son sobre exigidas, y en política tienen menos reconocimiento. Además de esto, es importante redistribuir las tareas de cuidado. Los hombres también tienen que ingresar al mundo privado, así como las mujeres al mundo público en igualdad de condiciones.
–Hay quienes resaltan que ya la ley electoral exige un 20% de participación de mujeres en las listas de los partidos, alianzas y concertaciones. Además, que estatutariamente los partidos adoptaron cuotas de participación femenina...
–La cuota se implementó en 1996 y hoy, a más de veinte años no alcanzamos el 20% mínimo propuesto. Esto nos da la pauta de que es necesario adoptar otras medidas. Paraguay tiene una cuota del 20% en el Código Electoral, una de las más bajas de la región, y solo se aplica en la interna partidaria. Si bien la cuota ha supuesto un avance para las mujeres, en vez de ser un piso del cual se parta, se convirtió en un techo: “El lugar de la mujer” automáticamente es el 5, no se espera que ella pueda ser 1, 2 o 3. La paridad, como la participación equilibrada de mujeres y hombres no es aumentar la cuota al 50%, es una nueva forma de ver la democracia a partir de una igualdad plena, real, sustantiva entre mujeres y hombres.
Perfil
Marcella Zub
Es abogada, especialista en derechos humanos de las mujeres. Consultora de ONU Mujeres e integrante de la Red de Mujeres del Sur y del Grupo Impulsor de la Paridad Democrática (GIPD). Cuenta con varias publicaciones sobre las materias de su especialidad.