Leticia Acosta
leticia-acosta@uhora.com.py
En el 2002, ex gobernadores de distintos departamentos presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, contra el 2º párrafo de la Ley Nº 426/94, Orgánica del Gobierno Departamental (que habla que no podrán ser reelectos), con la intención de que la máxima instancia judicial falle a favor de los mismos y de la reelección.
Sin embargo, la Sala Constitucional, conformada en ese entonces por los ministros Carlos Fernández Gadea (+), Raúl Sapena Brugada y Luis Lezcano Claude, se pronunció al respecto y manifestó que tanto la Ley Orgánica como la Constitución Nacional son claras en que la reelección no está permitida en ningún caso.
De esta manera, hace 14 años atrás ya la Corte dejó una jurisprudencia sobre el tema y es un antecedente categórico para el caso del senador por el Frente Guasu Fernando Lugo, quien anuncia presentar hoy una acción de inconstitucionalidad ante la máxima instancia judicial.
De acuerdo con los juristas, los precedentes en el ámbito judicial son muy importantes, porque guían las interpretaciones posteriores de una ley o de la propia Constitución, sobre todo cuando ese precedente ha sido establecido nada menos que por la Corte y, al no cambiar los hechos, como en este caso no cambió el texto constitucional, se supone que el precedente es válido.
Sostienen que la única razón para que cambie la interpretación de la Corte sería una intervención de poderes extrajudiciales, que pueden terminar forzándola a que cambie de posición.
Según lo expuesto por Lezcano Claude en la sentencia que fue refrendada en su totalidad por Sapena Brugada, en el caso de los gobernadores no solo la reelección no está autorizada por omisión o en forma expresa, sino que, por el contrario, existe una expresa y categórica prohibición de la reelección y hace mención a lo que establece tanto la ley como la Constitución Nacional.
“A la luz de estos textos claros y categóricos que no admiten resquicio alguno para la reelección de los gobernadores, y atendiendo a la vieja e indiscutida regla de la interpretación lógica expresada en el aforismo latino ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, no cabe forzar una interpretación restringida de la prohibición establecida o inventar una excepción a la misma. En conclusión, sobre la base de los fundamentos expresados precedentemente, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad”, expresa parte de la sentencia.
Por su lado, Fernández había considerado que la prohibición era para aquellos que estaban ejerciendo el cargo en el momento y no los que ya culminaron su periodo.