16 jun. 2025

La Corte rechazó in límine 14 acciones del IPS contra los amparos judiciales

La previsional, a través de la inconstitucionalidad, quería rever los fallos que concedieron tratamiento médico a los enfermos terminales. Según la institución, así se absorbe una gran parte de sus fondos.

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Fachada del Hospital Central del IPS. | Foto: Archivo ÚH.

Foto: Archivo

La Sala Constitucional de la Corte rechazó nada menos que 14 acciones de inconstitucionalidad planteadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) contra fallos adversos en amparos judiciales para atención a enfermos terminales.

En reiteradas ocasiones, la previsional se quejó de la concesión de estos amparos ya que desangraban el presupuesto de la institución, conforme con sus argumentos.

Los abogados del IPS plantearon las acciones entre el 2014 y 2015, contra sentencias dictadas en primera y segunda instancias que le obligaron a atender a los pacientes.

Los jueces y camaristas, haciendo prevalecer el derecho a la vida por sobre cualquier otro tipo de derechos, basados en la Carta Magna, admitieron los amparos en contra de la previsional.

Son sentencias similares de parte de jueces en su mayoría del fuero Penal, aunque también los amparos fueron concedidos en el fuero de la Niñez y Adolescencia.

MINISTROS. En todos los casos, la Corte estuvo integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro de Módica y Sindulfo Blanco.

Los accionantes señalaron la supuesta arbitrariedad de los fallos al obligar a la previsional a asignar rubros y atender a personas que, según sus reglamentos, no tenían aún el derecho a la atención.

Sin embargo, para los ministros los recurrentes pretendían tener a la Corte como un tribunal de tercera instancia, ya que los argumentos que plantean fueron estudiados y debatidos por los jueces y camaristas.

Es más, señalan que “no se observa la pretendida ‘arbitrariedad’, pues las resoluciones impugnadas están suficientemente motivadas, fundadas en derecho”.

Indican también que esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración hecha por los jueces inferiores. Remarcan que la inconstitucionalidad es una vía excepcional.

LOS AMPAROS. Los amparos atacados por las acciones favorecieron a: María Ignacia Vecca, Estela Maris Montiel, Carlos Villagra Vera, Felipe Rolón Vera, Leoncio Leiva, Nilda Leguizamón y Jorge Gamarra Morínigo.

Asimismo, también a María Cristina Miranda, Emilia Corina Duarte de Casabianca, Basilio Acosta, Henry Arnaldo Prado, Carlos Ramón Sosa Delgadillo, Armando Atilio Samaniego y Derlis Rubén Heitter Cabrera.

Con ello, las resoluciones dictadas en los amparos quedan firmes, teniendo en cuenta que las acciones planteadas contra las sentencias suspenden la aplicación de las mismas.

Con las resoluciones de la Corte, también se sienta una jurisprudencia con respecto a los casos de amparo, por la cantidad de fallos dictados en el mismo sentido por la Sala Constitucional.