El fallo fue firmado en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia.
La acción fue promovida por el diputado suplente de la Asociación Nacional Republicana (ANR) bajo patrocinio del abogado Rubén Valdez.
Este atacó la resolución 5/2016, del Tribunal de Conducta de la ANR, además de la resolución del 2 de febrero pasado del Tribunal Electoral Primera Sala de la Capital, y el auto interlocutorio N° 81 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
La resolución del Tribunal de Conducta “resolvió expulsar de las filas del Partido Colorado a Carlos Rubén Sánchez Garcete, alias Chicharõ y su hermano Ardonio Rubén Sánchez Garcete” (sic).
La segunda resolvió rechazar in límine litis la demanda de Carlos Sánchez, mientras que la tercera del TSJE confirmó la resolución del órgano inferior.
El político cumple una condena del Brasil en nuestro país, y está acusado por supuestos hechos de lavado de dinero, asociación criminal y narcotráfico.
Apuntó en su acción que se violan los artículos 16 de defensa en juicio y 17 de los derechos procesales, ambos de la Carta Magna, por lo que los fallos resultan arbitrarios, según sostiene.
ARGUMENTO. No obstante, en el análisis los miembros de la máxima instancia indican que no se cumplen con los requisitos formales para una acción de inconstitucionalidad.
Refieren que de la lectura del escrito presentado y de los fundamentos, se denota la falta de fundamentos sólidos y concretos que demuestren la conculcación de normas constitucionales.
Además, indica que la mera disconformidad con la decisión adoptada por los miembros del TSJE, no basta para la viabilidad de la pretensión. Añaden que deben ser inequívoca y específica.
Finalmente, los ministros argumentan que la pretendida “arbitrariedad” no es observada, que las resoluciones sí tienen fundamento, y que no fue dictada solo por la voluntad del juzgador.
Con ello, afirman que al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
De esta manera, los ministros rechazan in límine (sin estudiar el fondo de la cuestión), la acción promovida por el legislador suplente.
De esta manera, quedan firmes las resoluciones por lo que Carlos Rubén Sánchez, ya no podrá volver a ser afiliado del Partido Colorado, ni candidatarse por esta agrupación política.