17 jun. 2025

La Corte argumenta error del Congreso para blindar al MOPC

El 30 de diciembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad que presentó el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de su titular, Ramón Jiménez Gaona. Con esta resolución, la Contraloría General de la República (CGR) pierde su rol preponderante a la hora de auditar la ejecución presupuestaria de la cartera estatal y este trabajo pasa al cuestionado Tribunal de Cuentas, justamente en medio de críticas por el accionar del MOPC en el marco de la canalización del río Pilcomayo.

Bajo lupa.  Los procedimientos del MOPC en la canalización del Pilcomayo están en el fondo de la polémica.

Bajo lupa. Los procedimientos del MOPC en la canalización del Pilcomayo están en el fondo de la polémica.

La inconstitucionalidad se aplica contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03, que había sacado atribuciones al Tribunal de Cuentas para juzgar la ejecución de entidades públicas, dejando esa tarea a la Contraloría. ÚH intentó conversar ayer con el contralor Enrique García, pero no respondió las llamadas.

En su fallo, la Corte señala que una ley de menor rango no puede estar por encima de la Constitución y que la CGR tiene una función meramente administrativa. Aseguró que fue una interpretación equivocada de los congresistas la que llevó a esta situación.

En su alegato, la máxima instancia judicial señala que podría creerse que la CGR y el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, estarían cumpliendo igual o idéntica función, pero no es así porque la CGR cumple una función técnico-administrativa y el Tribunal una función jurisdiccional con la observancia de principios legales que ello implica.

“El Tribunal de Cuentas es un órgano amparado en la Constitución, por lo que no puede ser eliminado por una ley de menor rango. La normativa atacada por esta vía se contrapone directamente a lo preceptuado en la Ley Fundamental, específicamente en el artículo 265, cuando dispone que la ley determinará su composición y competencia. Por lo tanto, considero que los legisladores equivocadamente interpretaron la disposición constitucional, ya que debiendo fijar los alcances de esa competencia a través de una ley reglamentaria, éstos simplemente la eliminaron al modificar los términos del artículo 30 de la Ley Nº 879/81”, apuntó la Corte.

IRREGULARIDADES. A mediados del año pasado, la sequía del Pilcomayo provocó la muerte de animales (peces, yacarés, carpinchos y tapires), lo que generó la crítica de técnicos, quienes aseguraron que los trabajos de canalización no se hicieron, pese a todos los recursos que estaba recibiendo la Comisión Pilcomayo para el efecto, suma que llegaba a los USD 10 millones.

El MOPC responsabilizó al presidente de la Comisión, Daniel Garay, quien a su vez fue imputado con los fiscalizadores Miguel Ferreira y Atilio Medina. Garay deslindó responsabilidades y fue reemplazado por Óscar Salazar.