21 jun. 2025

La CCI decide si arbitrará en el caso de Pdvsa-Petropar

Representantes legales de Petróleos Venezuela SA (Pdvsa) con Petróleos Paraguayos (Petropar) se verán las caras hoy en París, Francia, durante la audiencia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que deberá resolver si es competente para realizar el arbitraje ante la demanda por cobro de deuda impulsada por la empresa venezolana.

Pleito.  Eduardo Silva Romero (c) es defensor de Petropar.

Pleito. Eduardo Silva Romero (c) es defensor de Petropar.

De acuerdo con el informe de la estatal paraguaya esta audiencia es sobre jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable en el citado proceso iniciado por la empresa venezolana. Si bien no menciona, a la fecha, con los intereses, ya habría superado los 275 millones de dólares.

Añade que Petropar estará representada por el doctor Eduardo Silva Romero, especialista en derecho arbitral y socio del estudio Dechert LLP con sede en París. Estará acompañado por el director jurídico de Petropar, Sebastián Irún y del asesor jurídico de la empresa Daniel Álvarez.

La estatal precisa que en esta oportunidad se discutirán únicamente las objeciones que Petropar presentó sobre la jurisdicción de la CCI y la admisibilidad del proceso. “Una vez culminada la audiencia y luego del proceso deliberativo, el tribunal decidirá si cuenta con las atribuciones para entender en el reclamo presentado por Pdvsa dentro de un plazo estimado de tres meses”, subraya.

Puntualiza que únicamente en caso de que la citada instancia considere que es competente para entender en el pleito, se empezará a estudiar la cuestión de fondo en relación a la exigibilidad o no de la deuda reclamada.

Menciona que el presidente de Petropar, Eddie Jara Rojas, adelantó que se mantienen firmes en defensa de los intereses de la empresa. “Nuestro equipo jurídico se presentará a esta segunda audiencia para hacer valer la posición oficial de la empresa sobre la no competencia del tribunal para entender la disputa”, recalcó.

Añadió que Petropar sostiene, en primer lugar, que la deuda no está vencida y, segundo, tal como establece el Acuerdo de Caracas firmado entre los Gobiernos de Paraguay y Venezuela, “cualquier controversia deberá resolverse de manera amistosa entre las partes, medida no cumplida por la demandante”.