20 jun. 2025

Justicia venezolana recula, pero Parlamento sigue inútil

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de echar para atrás la controvertida medida en la que se arrogaba las funciones Legislativas no cambia casi nada la realidad del Parlamento, que sigue igual que siempre sin poder alguno y navegando en el limbo de la ilegalidad.

Opositores al Gobierno de Nicolás Maduro se manifiestan en rechazo a la decisión del Tribunal Supremo de asumir las competencias del Parlamento, en Caracas (Venezuela). EFE

Opositores al Gobierno de Nicolás Maduro se manifiestan en rechazo a la decisión del Tribunal Supremo de asumir las competencias del Parlamento, en Caracas (Venezuela). EFE

EFE.

El que el Poder Judicial haya decidido suprimir las tres medidas que despojaban a la Asamblea Nacional de sus funciones y atribuciones deja al Poder legislativo casi en las mismas condiciones en las que estaba ayer cuando la decisión estaba en vigencia, o que hace una semana, cuando ni siquiera estaban por dictarse.

La Asamblea Nacional (AN, Parlamento) -controlada por opositores al Gobierno- se encuentra sin facultades y sus actos han sido considerados nulos desde el 11 de enero de 2016 luego de que juramentó a tres de los 112 diputados de oposición pese a que la Justicia dictaminó que esas investiduras debían ser suspendidas hasta que se investigará un supuesto fraude en su elección.

Esa medida sigue vigente sobre todos los actos legislativos y ha sido por ello que casi ninguna de las leyes o acuerdos que ha aprobado la Cámara han sido sancionados o promulgados ni por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ni por la Justicia, no solo en los últimos tres días, sino también en los anteriores 14 meses.

De tal manera que mañana cualquier asunto que acuerde el pleno parlamentario será nulo, y cualquier decisión que de acuerdo a la legislación debería ser aprobada por el Parlamento, será resuelta por la Justicia hasta que esta ponga fin al desacato.

El otro asunto es el de la inmunidad parlamentaria, en el que la máxima corte también echó para atrás luego de que el Consejo de Defensa de la Nación le exhortara a revisar su decisión alertado por la Fiscalía de que la decisión representaba una “ruptura del orden constitucional”.

La polémica medida que hacia referencia a este particular delimitaba el privilegio de la “inmunidad” solo al ejercicio parlamentario, algo que sostenía era “incompatible” con los diputados de un Parlamento cuyos actos son nulos, pero además precisaba que esta protección no aplicaba para actos de delitos constitucionales y penales.

Este es el único particular sobre el que no se había tomado una decisión antes, y quizá uno de los pocos derechos que en teoría conservan intactos los legisladores, salvo en casos de los delitos de carácter constitucional o penal.

Antes de este anunció, fue detenido el diputado opositor Gilber Caro, por la supuesta posesión de “armas y explosivos” y actualmente permanece en una prisión común en el centro del país, pero además se le suman una lista de denuncias de parlamentarios opositores retenidos en aeropuertos, alcabalas, o actos públicos.

El tercer borrón que hizo el Supremo a sus dos controvertidas sentencias fue sobre el acto aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 21 de marzo, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela”.

Un acuerdo al que, antes que todo, le fue declarada su “nulidad por inconstitucional”, y sobre el que además se dictó una medida cautelar (que es lo que fue suprimido hoy) por la que se ordenaba a Maduro ejercer sus funciones para evitar un estado de “conmoción”.

Esta instrucción era para ejercer con medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales para evitar una situación de conflicto en el orden interno.

Todos estos eran poderes que tenía antes Maduro, y que los sigue teniendo ahora, porque son atribuciones constitucionales inherentes a su cargo.

La misma medida lo conminó, en el marco del estado de excepción vigente, a “revisar excepcionalmente” un conjunto de leyes sobre crimen organizado, corrupción, terrorismo, justicia penal y militar, atendiendo así una atribución del legislativo que este no podía cumplir por persistir en su desacato.

Ese estado de excepción (de emergencia económica) al que se refiere la suprimida medida está vigente en el país desde el 14 de enero de 2016, y sigue existiendo aún hoy después de la supresión de la medida cautelar, es decir que la facultad del jefe de Estado para revisar normas la tiene aún en este momento.

Maduro lleva 14 meses gozando de un poder que le permite, entre otros asuntos, dictar “todas las medidas que estime convenientes” en aquellas circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones,según reza el artículo 15 de la propia Ley Orgánica de Estados de excepción.

Y el artículo 22 de esa misma norma agrega que el decreto que declare el estado de excepción “suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto”.

En Venezuela, el Parlamento no hace las leyes por estar en desacato al no separar a tres diputados, la Justicia no deja de legislar por que haya suprimido tres medidas y Maduro conserva intactos sus poderes.

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