La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) logró, para beneficio de Petropar, una medida cautelar dictada por el Juzgado del 16º Turno en lo Civil y Comercial, a cargo del abogado Helmut Fortlage, que ordena a Petrobras, Copesa y a otras fraccionadoras de gas a abstenerse de impedir la recarga del producto por parte de la petrolera estatal en las garrafas de los consumidores.
Con esto, la guerra declarada por el gas licuado de petróleo (GLP) asiste a otro capítulo, cada vez con más nivel de crispación entre los emblemas privados y la petrolera estatal, que también entró al negocio de comercialización del hidrocarburo, y en una sucesión de tiroteos y reclamos mutuos.
De acuerdo con lo anunciado ayer por las autoridades de Sedeco, esa secretaría consiguió que, mediante las atribuciones concedidas por el artículo 43 de la Ley Nº 1334/98 “De defensa del consumidor”, y por haber promovido una acción de amparo constitucional contra las fraccionadoras citadas, a nivel judicial se ordene a las fraccionadoras habilitadas por el MIC el fraccionamiento o la venta de gas licuado de petróleo, además de abstenerse de impedir la recarga de gas a los consumidores finales en garrafas de uso doméstico.
Recientemente, empresarios del sector privado del GLP denunciaron que Petropar viola la Ley de Marcas al recargar garrafas con distintivos marcarios de sus fraccionadoras. Petropar retrucó la denuncia esgrimiendo que no usa los derechos marcarios de ningún competidor, “ya que no comercializa garrafas de ninguna empresa fraccionadora con la que no tenga un acuerdo firmado, ni crea confusión alguna en cuanto al producto que es comercializado”, según su argumentación.
Las firmas privadas, a través de notas dirigidas al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), exigieron que se intime a Petropar a que deje de recargar o rellenar GLP destinado para uso doméstico en garrafas que cuentan con el logo de sus empresas fraccionadoras de gas, por supuesta violación de la Ley de Marcas.
Este tipo de decisiones, según expresaron autoridades de Sedeco, serán adoptadas incluso de oficio, “cuando se hallaren motivos que lo ameriten al estar en peligro derechos de los consumidores, quienes por imperativo legal y constitucional deciden optar por un bien que favorezca a sus intereses y con mayor razón cuando fuere para uso doméstico, como representa el gas licuado de petróleo”.
De acuerdo con un comunicado de la Cámara Paraguaya del Gas (Capagás), la medida judicial citada “es una nueva muestra de que el Gobierno se aprovecha de la estructura construida por el sector privado tras décadas de duro trabajo”. Insiste en que el nombre comercial, la marca y los signos distintivos de las garrafas son de propiedad intelectual de cada fraccionadora, consagrada en la misma Constitución.