Desde la Fiscalía General del Estado informaron que si no se reúne el presupuesto requerido en el artículo 57º del Código Procesal Penal, no correrá la recusación.
El mencionado artículo reza: “Los funcionarios del Ministerio Público se inhibirán y podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. En los demás casos no podrá inhibirse y será irrecusable”.
Cárdenas, a través de su abogado, Luis Ariel Rojas, alegó supuesta parcialidad manifiesta, ya que la esposa de Centurión, la abogada Carol Noemí Flores, trabaja para el senador disidente Óscar Cachito Salomón, del movimiento Colorado Añetete, que lidera Mario Abdo Benítez.
Desde la Fiscalía señalaron que el caso se resolverá con el Código en la mano, porque esa siempre fue la posición institucional.
El fiscal general Javier Díaz Verón no quiso dar mayores detalles, ya que podría incurrir en preopinión sobre el tema, pero manifestó que mañana resolverá el caso.
Pese a la recusación, el caso no frenó, ya que el fiscal interino Alcides Corvalán citó a declaración indagatoria para mañana a Luz Marilda Arguello, esposa del vicepresidente de la República, Juan Afara. La mujer es titular de la seccional colorada de Tomás Romero Pereira, Itapuá.