19 abr. 2024

Elevada cifra de feminicidios obliga a articular acciones en un protocolo

El Protocolo de Acción Interinstitucional será aplicable a la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo, realizada por pareja o ex pareja. Son varias las instituciones que se aliaron.

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Casi el 70 % de los femicidios ocurridos en Uruguay entre 2012 y 2016 tuvieron lugar en el ámbito doméstico Foto: Revistasemana.

El último caso de supuesto feminicidio se registró en la compañía Tercera Línea, del distrito de Natalicio Talavera, Departamento del Guairá, el martes último. Con este suman veintitrés los casos de muertes violentas por razones de género en lo que va del año, de acuerdo con los datos suministrados por el Ministerio Público. En Paraguay, por lo menos tres de cada 10 mujeres sufren de violencia por el hecho de ser mujeres; en dos de cada tres, sus victimarios son su pareja o ex pareja, y solo dos de cada 100 mujeres víctimas denuncian ante una instancia judicial o policial. En tanto, una mujer es asesinada de cada seis violentadas.

Ante esta situación, trece instituciones (ver lista) se unieron para luchar contra la violencia hacia las mujeres y de esa manera elaborar una herramienta útil para garantizar el acceso a la Justicia, a las mujeres que sufren maltratos por el solo hecho de ser mujeres, y combatir la impunidad de sus agresores.

Así se logró crear el Protocolo de Acción Interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo, realizada por su pareja o ex pareja. El protocolo es difundido ahora como PromuVI - Mujer.

La estructura del protocolo está organizada en dos partes: el marco conceptual, desde el cual se define la acción; y los circuitos de actuación propiamente dichos, según refiere el documento que fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia días pasados.

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Cada circuito se subdivide. Uno, que implica la investigación penal, donde las instituciones competentes son principalmente el Ministerio Público y la Policía Nacional. También puede colaborar la Defensoría Pública con la querella adhesiva.

El agente fiscal interviniente deberá conducir la investigación, organizar el orden y la secuencia, los indicios y el levantamiento de evidencias. También controlar la escena y determinar hipótesis de los hechos, según relata el protocolo.

En tanto, los agentes policiales deberán investigar, informar al fiscal, vigilar y proteger la escena, registrar a las personas y finalmente resguardar el levantamiento de las evidencias.

Cabe destacar que también deben intervenir dichas instituciones cuando hay mujeres que se encuentran desaparecidas con presunción de femicidio, las que se salvan de la muerte o las que fueron maltratadas agresivamente.

En el segundo subcircuito, el Ministerio de la Mujer –órgano rector del sistema de atención a la violencia contra las mujeres– deberá apoyar a las víctimas secundarias del feminicidio. Por su parte, la Defensoría Pública está obligada a prestar asistencia jurídica y patrocinio legal.

También participa el Programa a Testigos del Ministerio Público, para los casos en los que la evaluación de riesgo señale dicha necesidad. Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá ayudar a las víctimas secundarias cuando no reciban la atención requerida de parte de los órganos competentes.

Finalmente, se deben tomar medidas inmediatas del presunto feminicida. Es decir, detenerlo en el menor tiempo posible y evitar que tome contacto con la víctima.

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