15 may. 2025

El “trabajo” de Díaz Verón

Enrique Vargas Peña

Más de cuatro meses pasaron desde que se ordenó a la Policía Nacional reprimir con el máximo rigor a los defensores de nuestra Constitución los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017, con el efecto de una persona asesinada, Rodrigo Quintana; un diputado desfigurado, Édgar Acosta; doscientos once detenidos ilegalmente, cinco allanamientos extrajudiciales y, en extraña contraposición a todo eso, el incendio del Congreso por ausencia de efectivos policiales.
En todos los hechos señalados aparece involucrada, por acción u omisión, la Policía Nacional, una organización “no deliberante, obediente... y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación” (art. 175 de nuestra Constitución) y “de estructura funcional jerarquizada” (art. 2 de la Ley 222, Orgánica Policial), es decir, aparecen involucrados sus mandos políticos e institucionales: El presidente de la República, el ministro del Interior, el comandante de la Policía y sus subordinados involucrados en las acciones.
Javier Díaz Verón y los fiscales que son sus cómplices no tenían y siguen sin tener elemento legal alguno, ninguno, que les haya permitido suponer en los hechos del 31 de marzo y 1 de abril que la Policía Nacional no estaba funcionando en los términos verticales definidos por nuestra Constitución y las leyes.
Y aunque los hubieran tenido (y no los tienen, por eso no los presentaron), estaban obligados por nuestra Constitución y las leyes a investigar los hechos a partir de la estructura vertical de la Policía Nacional; es decir, estaban obligados a investigar como si los hechos fueron cometidos simultáneamente por varias personas reunidas –la estructura jerárquica de la Policía–, o como si fueron el resultado de un acuerdo previo o propósito común –las órdenes impartidas a las fuerzas policiales–, aun cuando hayan sido cometidos en distintos tiempos o lugares y como si hubieran sido cometidos para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o procurar para un partícipe o a terceros el provecho, o la impunidad.
Pero durante estos más de cuatro meses, el señor Javier Díaz Verón y los fiscales, que son sus cómplices en el análisis de estos hechos, hicieron como si el artículo 175 de nuestra Constitución y el artículo 2 de la Ley 222 no estuvieran vigentes.
Díaz Verón y los fiscales que son sus cómplices no solamente obviaron el marco regulador de la Policía en la investigación de los hechos, sino que violaron abierta y groseramente el artículo 47 del Código de Procedimientos Penales, la plenamente vigente Ley 1286, que les ordena acumular los procesos cuando tal acción resulte necesaria para garantizar el conocimiento integral de los delitos con las solas excepciones de un retardo procesal obvio o de un perjuicio al derecho de defensa.
Abrigados por la impunidad que esperan de una justicia sometida al presidente Horacio Cartes, Díaz Verón y los fiscales que son sus cómplices alegaron que “no hay conexidad” en los hechos estudiados, cuando pocas veces en la historia legal de nuestro país la conexidad ha sido tan evidente como en estos hechos.
Pero ahora están saliendo a la luz los hechos que dejan en evidencia que Díaz Verón y los fiscales que son sus cómplices violaron las leyes con el fin de prestar protección al presidente de la República y a sus gerentes José Ortiz y Luis Canillas y a sus aliados llanistas, disfrazados de liberales.
Los cruces de llamadas y las geolocalizaciones de dichas llamadas no dejan lugar a dudas del “trabajo” realizado por Díaz Verón y los fiscales que son sus cómplices para oscurecer la causa, para enturbiarla y evitar que se llegue a su resultado lógico.