Dice el Artículo 189 de nuestra Constitución que “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz pero no voto”.
Entre paréntesis, esta frase indica que la senaduría vitalicia es un cargo de honor, honorífico, una “Concesión que se hace en favor de alguien para que use el título y preeminencias de un cargo o empleo como si realmente lo tuviera, aunque le falte el ejercicio y no goce gajes algunos": Tendrán voz, pero no voto.
Hay algunos políticos y otros tantos abogados que sostienen que el Artículo 189 de nuestra Constitución deroga a su propio Artículo 10, que establece que “Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado”.
Pues no. El Artículo 189 no deroga, ni minimiza, ni desconoce al Artículo 10. El Artículo 189 no puede legítimamente entenderse como contrario al Artículo 10 y, en consecuencia, la frase “serán senadores vitalicios” contenida en el Artículo 189, en el tiempo en que está conjugado el verbo ser, indica solamente que, en forma automática, sin más trámite y sin requerimiento alguno, los ex presidentes de la República que reúnan los requisitos establecidos acceden al honor senatorial.
El Artículo 189 no indica, y no podría indicar sin violar el texto inequívoco del Artículo 10, que a los ex presidentes de la República que reúnan los requisitos se les impone una servidumbre personal vitalicia, una forma perpetua de esclavitud.
Para los que no suelen leer el diccionario, se define como esclavitud a la sumisión rigurosa a un deber que priva de libertad; a la sujeción excesiva por la cual una persona se encuentra sometida a una obligación.
El Artículo 189 no podía, y no lo hace, imponer tal tipo de carga. Lo que define es la automaticidad (“serán”, cuarta acepción del verbo “ser” para la Real Academia de la Lengua: Indicación de tiempo) de la conversión de los ex presidentes que cumplan los requisitos en senadores vitalicios.
La interpretación según la cual el Artículo 189 deroga al 10 de nuestra Constitución imponiendo una servidumbre perpetua no resiste ningún análisis.
Nicanor Duarte Frutos y cualquier ex presidente de la República tiene derecho pleno a competir por una banca en el Senado si decidiera no aceptar el honor de ser senador vitalicio, y también tiene derecho a competir Horacio Cartes, o cualquier presidente en funciones, con la condición, claro está, de acatar y obedecer las salvaguardas que nuestra Constitución establece para garantizar la igualdad en la competencia electoral (deben renunciar seis meses antes del día de las elecciones en que competirán, Artículo 235).
Ninguna lectura lógica de nuestra Constitución impide que Nicanor, quien dejó de ser presidente en 2008, compita por una banca en el Senado y, si obtiene votos, que se convierta en senador activo.
Y la cámara de Senadores carece de cualquier título o potestad constitucionales para desconocer esa elección, negándole el juramento, por ejemplo, pues el Artículo 273 de nuestra Constitución deposita esa competencia excluyentemente en el sistema de Justicia Electoral: "...los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”.
Cartes también podía candidatarse, pero debió renunciar el 22 de octubre para competir en pie de igualdad con los demás, cosa que obviamente no hizo, por lo cual su candidatura sí puede ser impugnada.