04 jul. 2025

Diputados dan amplias facultades a Cartes para combatir al EPP con FFAA

La mayoría colorada en la Cámara de Diputados se hizo sentir ayer durante la sesión ordinaria y por 38 votos contra 33 lograron dar media sanción al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo por medio del cual se modifica la Ley 1337/99, de Defensa Nacional y Seguridad Interna, en sus artículos 2º, 3º y 56º.

Amenaza.  La modificación de la Ley de Defensa Nacional movilizó a todas las bancadas en la Cámara de Diputados.

Amenaza. La modificación de la Ley de Defensa Nacional movilizó a todas las bancadas en la Cámara de Diputados.

Un largo debate se generó durante el análisis de la normativa, que dará prerrogativas al presidente de la República, Horacio Cartes, para ordenar acciones militares sin necesidad de declararse un estado de excepción. El proyecto será analizado hoy en Senadores, donde ya hay consenso para la aprobación.

Del texto original remitido por el Poder Ejecutivo se modificaron algunos aspectos, pero la más discutida fue la que hace referencia a la palabra “amenazas” que en un principio fue testada del documento, pero finalmente fue incluida y aprobada a solicitud del colorado José María Ibáñez.

Esto, a pesar del dictamen en contra de la utilización de dicha palabra de las comisiones de Legislación, de Asuntos Constitucionales y de Derechos Humanos, que consideraron que la palabra “amenaza” es muy subjetiva y puede causar inconvenientes e interpretaciones a futuro como de dar amplios poderes al gobernante.

La palabra se incluyó en uno de los párrafos del artículo 56, donde se indica que el empleo de las FFAA se aplicará igualmente en los casos calificados como terrorismo, de conformidad a la Ley 4024/10, “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo, o cuando existieren “amenazas”, acciones violentas contra las autoridades legítimamente constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.

Según la normativa, el jefe de Estado podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo que crea conveniente.

La ley plantea asimismo que dentro de las 48 horas el presidente de la República dará cuenta al Congreso de su decisión de emplear a las FFAA, pudiendo el Congreso decidir la cesación de esa intervención operativa. Legisladores de distintas bancadas argumentaron sobre la necesidad de dar esta herramientas al Ejecutivo para eliminar a grupos como el EPP y calificaron a la ley como soporte político.