Según los abogados, lo que se quería era “determinar el límite entre la información pública y la privada”. Con el fallo, se traba la transparencia en el proceso de selección de la terna para fiscal general del Estado.
Justamente, de la citada terna fue electa Sandra Quiñónez, quien la semana pasada recibió el acuerdo del Senado para ser la primera mujer designada como fiscala general del Estado.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica. Sostuvieron que la acción no reunía los requisitos formales para ser estudiada, por lo que la rechazaron sin entrar a analizar el fondo de la cuestión.
EL PEDIDO. La acción fue promovida por Romy Fischer, Ezequiel Santagada y Marta Ferrara, bajo patrocinio de los abogados María Bogado, María Victoria Rivas, Iván Medina y Juan Pablo Fernández.
Atacaron la resolución del 6 de noviembre de 2017, del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, que ratificó la sentencia de la jueza en lo Civil, del 17º Turno, Karen Leticia González.
Los fallos habían admitido parcialmente el amparo para conocer todos los datos de cómo se eligió la terna de candidatos para Fiscalía General, integrada por Javier Díaz Verón, Sandra Quiñónez y Victoria Acuña. De allí salió la actual fiscala general.
La jueza González concedió la mayoría de los pedidos, salvo el test sicotécnico tomado a los candidatos, porque entendía que violaba el derecho de la intimidad.
La acción criticaba los fallos, que califica de arbitrarios porque no daba a conocer los resultados de los tests de integridad, capacidad y personalidad de cada postulante.
La jueza entendía que el test hacía preguntas que podrían contener datos sensibles que afectaban la intimidad de la persona.
Los accionantes señalaban que al postularse a fiscal general, se expusieron al escrutinio público. Además, que la información de los tests sicotécnicos era pública.
EL FALLO. Al analizar la acción, los ministros de la Corte sostuvieron que la Sala Constitucional no era una tercera instancia para el estudio de cuestiones ya debatidas en instancias inferiores.
Además, refiere que prima facie, no se advertían que las resoluciones eran arbitrarias. Además, “es dable mencionar que la acción de inconstitucionalidad y la competencia de esta sala es de carácter excepcional”.
Tras citar otros fallos similares, rechazaron in límine la acción. Así, no se mostrarán los resultados de los tests sicotécnicos tomados en cuenta para la elección de la terna a la Fiscalía General.