16 jun. 2025

Corte ratifica nulidad de cobro de roaming por no informar a usuario

La Sala Penal del Máximo Tribunal confirmó el fallo que eximió de pago de una factura de la firma Telecel SA, que cobraba a un usuario por el roaming internacional. Esto, porque no informó convenientemente al cliente.

Facturas.  El pago por el uso del roaming internacional fue eximido para un cliente.

Facturas. El pago por el uso del roaming internacional fue eximido para un cliente.

Porque la firma Telecel SA no informó correctamente del servicio a un usuario, se eximió de pago la factura por el uso del roaming internacional. El fallo del Tribunal de Cuentas fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia.

Los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera ratificaron la resolución del Tribunal de Cuentas, que a su vez rechazó la demanda de la empresa Telecel SA.

En el caso, la citada firma de telefonía había facturado la suma de G. 5.158.000 a Gianpaolo Ficorilli, quien usó 6 minutos de Google Maps, cuando se encontraba de viaje en México.

Tras la denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), por Resolución 421 del 24 de setiembre del 2014, sancionó a la firma con la eximición del pago de la factura.

Esto fue objeto de una demanda ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por parte de la firma Telecel SA, que buscó así anular la resolución que le sancionó.

La Sedeco señaló en su resolución que la empresa jamás informa pormenorizadamente a sus clientes sobre el costo real del servicio que ofrece y habilitan sus clientes.

Alegó que el sencillo hecho generó un costo millonario por la supuesta utilización del servicio.

Con ello, sostuvo que la empresa “ha sido negligente a la hora de informar sobre el costo del servicio de roaming internacional o también conocido como itinerancia y que se ha hecho una expresa violación de la Ley N° 1334/98".

El abogado Iván Mauricio Filártiga Cantero planteó ante la Corte la nulidad del fallo del Tribunal de Cuentas. Citó varias irregularidades.

La Sedeco, por su parte, solicitó ratificar el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas.

La Corte, por su lado, dijo que la firma tuvo amplio uso de su defensa en juicio. Además, señaló en su fallo que en el caso se encuentran en juego derechos del consumidor y uno de ellos era el derecho a la información.

Cita los artículos 6, 8, 10 y 15 de la Ley de Defensa del Consumidor. Indica que se probó que la información brindada por la firma fue escasísima y que con ello se violó el derecho del consumidor, con lo que ratificaron el fallo.