Las municipalidades de Arroyos y Esteros y de Santa Elena presentaron una acción de inconstitucionalidad (en 2012 y 2013, respectivamente) contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/2003, por la cual se restan atribuciones al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para fiscalizar la ejecución presupuestaria, y se las asigna a la Contraloría General de la República (CGR). Ambos municipios afirmaron que se violaba el principio constitucional de la independencia de los poderes, produciendo inseguridad jurídica a las rendiciones de cuenta.
Recién en agosto (para Arroyos y Esteros) y setiembre (para Santa Elena) de 2016, la Corte tomó una decisión y en forma unánime resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de su titular, Ramón Jiménez Gaona, presentó la misma acción en los meses finales del año pasado y en forma expresa la Corte le dio el visto bueno e hizo lugar al recurso.
Lo más llamativo es que, en la resolución para los municipios, ambos argumentos son totalmente idénticos, de hecho, calcados.
La doctora Gladys Bareiro de Módica inició explicando que no hubo agravio, ya que lo que la norma ha generado en puridad es el cambio de la nomenclatura en el sujeto de control; es decir, ha pasado de la instancia jurisdiccional del que emanaba una resolución a una instancia administrativa de la que emana un dictamen, siendo el objeto de análisis el mismo, y el efecto de lo resuelto por el órgano de control también. Afirmó que con la Ley 2248/03 se unificó el Tribunal de Cuentas y que es la Contraloría el órgano competente y ejecutivo eficaz para resolver los conflictos derivados del control de las cuentas de inversión del Presupuesto de Gastos de la Nación y todo lo referente a la fiscalización, vigilancia, ejecución, liquidación presupuestaria, de cuentas y de bienes pertenecientes al Estado paraguayo, los departamentos y las municipalidades, en forma determinada por Constitución y la Ley.
Alicia Pucheta de Correa coincidió y añadió que al promulgarse la Constitución Nacional de 1992 se derogó el artículo 30 del Código de Organización Judicial (COJ) y la actividad de control que antes pertenecía al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, corresponde actualmente a la CGR.
La doctora Myriam Peña Candia se adhirió al voto de no hacer lugar, que promulgaron sus antecesoras.
CASO MOPC. Un trato distinto tuvo la acción del Ministerio. El voto fue dividido y se señaló que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, tiene la competencia para controlar la situación financiera de la cartera estatal. En esta oportunidad, Peña Candia respaldó el voto de Raúl Torres Kirmser, quienes decidieron hacer lugar a la inconstitucionalidad. Por ende, el 30 de diciembre del año pasado, Jiménez Gaona consiguió su objetivo, el cual sería que exista “cosa juzgada” en las investigaciones a su gestión.
La máxima instancia judicial alegó que el Congreso se equivocó al modificar la ley que cortó las atribuciones al Tribunal de Cuentas, ya que los parlamentarios interpretaron mal la disposición constitucional.
SIN JURISPRUDENCIA. El abogado Sebastián Acha, ex diputado, aseguró que se hizo costumbre que la Corte tenga argumentos contradictorios y que en el país no existe jurisprudencia.
“No hay jurisprudencia, hay una sucesión de torpezas llamadas antecedentes. Que dan pie a que ambas partes puedan alegar textos que son contradictorios y creemos que ha sentado un precedente la Corte, pero lo que hace es confundir más al ajusticiable”, precisó.
Añadió que la Ley de Acceso a la Información Pública es la que debe utilizar la Corte para este tipo de hechos y que esta normativa fue aplaudida por organismos internacionales, porque buscaba la transparencia.
“No creo que haya algo que no se pueda conocer o ver del MOPC para desarrollar a futuro”, cuestionó.