El ex mandatario Nicanor Duarte Frutos y el actual titular del Poder Ejecutivo, Horacio Cartes, siguen con las intenciones claras de jurar como senadores activos, a pesar de lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 189, que determina que los ex presidentes “serán senadores vitalicios”.
Al respecto, abogados constitucionalistas incluso ya manifestaron que ni Nicanor ni Cartes pueden incorporarse activamente al Senado, aclarando que la senaduría vitalicia es “irrenunciable”. Fue lo que afirmaron el ex senador y convencional constituyente colorado Hugo Estigarribia, y el presidente de la Convención Nacional Constituyente de 1992, Óscar Facundo Ynsfrán.
El primero había señalado que la eventual integración de Nicanor y Cartes a la Cámara Alta será un golpe al Estado de derecho, porque violaría la Constitución Nacional.
Manifestó que aunque existan fallos judiciales que hayan habilitado las candidaturas de Cartes y Nicanor, el Poder Judicial que dejó correr sus candidaturas no goza de credibilidad. “Serían senadores mau (falsos), y todas las leyes y todo lo tratado en el Senado puede ponerse en cuestionamiento y podría crear un clima inadecuado para las inversiones”, apuntó el ex legislador.
Por su parte, Óscar Ynsfrán había aclarado que ni uno ni otro deben jurar como senadores activos, teniendo en cuenta que la Constitución es clara y establece taxativamente que ambos “serán senadores vitalicios” una vez que dejen el cargo de presidentes.
“Senador vitalicio quiere decir que serán senadores mientras vivan, hasta sus muertes (...). Es un cargo creado por la Constitución y es irrenunciable”, explicó Ynsfrán.
Definición. Asimismo, Hugo Estigarribia también afirmaba que está en manos del actual Congreso subsanar el entuerto, “del actual y del próximo” Parlamento. “Si el presidente del Congreso no los convoca a jurar. Si los convoca a jurar como senadores vitalicios, y a senadores activos a los que siguen en la lista, el orden institucional no se verá afectado. Depende mucho del presidente del Congreso, el señor Fernando Lugo, al margen de la renuncia de Cartes”, explicó el ex legislador.
Sobre el caso que envuelve al ex presidente, la senadora Esperanza Martínez, del FG, había explicado que hay una variación, porque el ex mandatario renunció a la senaduría vitalicia y, a pesar de que esa renuncia no fue tratada en la Cámara Alta, el Senado actual sí le aprobó que sea embajador en la Argentina en parte del gobierno de Cartes, lo que “significa de alguna manera que fue aceptada su renuncia como senador vitalicio”.
Por su parte, Lugo indicó que Duarte Frutos también debería ser senador vitalicio, pero admitió que no sabe si jurará. “Vamos a dejar pasar más agua bajo el puente y después veremos la decisión que sea más oportuna, más razonable y más justa”, señaló el titular del Congreso.
Las cifras
23 son los votos que necesita Horacio Cartes para que se acepte su renuncia y pueda intentar jurar como senador activo.
17 son los senadores electos que apoyarían el juramento del presidente en el próximo periodo y este número es insuficiente.
Lo que dice la Constitución Nacional
Artículo 202.
De los deberes y de las atribuciones.
Son deberes y atribuciones del Congreso:
16. Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente.
Artículo 189.
De las senadurías vitalicias.
Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz pero no voto.
Opiniones
“Tienen que ser senadores vitalicios”
“Los fallos judiciales habilitaron (a Cartes y Nicanor), pero sabemos qué tipo de Poder Judicial es el que los está habilitando. Nos pondría al nivel de una república bananera, que admite que quienes tienen que ser senadores vitalicios se conviertan en senadores activos. Serían senadores mau (falsos), y todas las leyes y lo tratado en el Senado pueden ponerse en cuestionamiento”. Hugo Estigarribia, ex senador
“Se estableció un mandato imperativo”
"(Tenemos que aclarar que) la Constitución Nacional estableció un mandato imperativo para la creación de la senaduría vitalicia. (El artículo) dice imperativamente que los ex presidentes ‘serán’ senadores vitalicios. Senador vitalicio quiere decir que serán senadores mientras vivan, hasta sus muertes (...). Es un cargo creado por la Constitución y es irrenunciable”. Óscar F. Ynsfrán, ex convencional.