16 may. 2025

CGR apela a teorías “conspiraticias” para no entregar información pública

El ciudadano Juan Lezcano, uno de los solicitantes de declaraciones juradas de autoridades, respondió la apelación de la Contraloría, la que alega que solo podrá entregar información con orden judicial.

Enrique García

En la mira. Enrique García puede ser denunciado por desacato si no cumple resolución.

Foto: Archivo ÚH.

Con el apoyo del Grupo Impulsor de Acceso a la Información Pública (GIAI), el ciudadano Juan Lezcano, presentó ayer la contestación a la apelación presentada por la Contraloría General de la República (CGR) donde expresa que la teoría “conspirativa esbozada (del estilo: oenegés con oscuros intereses que quieren perjudicar a indefensas e impolutas autoridades públicas)” se desarticula y deja en ridículo al ente contralor.

La argumentación principal de la CGR, cuyo titular es Enrique García, es que el GIAI ayuda a los ciudadanos interesados en conocer los datos públicos, “motoriza, esponsorea, impulsa o de alguna manera incentiva la presente acción constitucional”.

“Y si esto es así, tenemos que entender que la información que, en su caso, será proporcionada al amparista tiene por destino final la utilización de la misma a cargo de dicha oenegé ¿o coalición de oenegés?”, se pregunta el abogado Ricardo Rojas, que representa a la institución contralora.

Sin sentido. En la respuesta, Lezcano afirma que con solo leer el artículo 28 del Decreto 4064/15, reglamentario de la Ley 5282/14 el argumento de la CGR queda totalmente sin sentido.

“Todas las solicitudes de información pública respondidas por las fuentes públicas deberán estar disponibles en los sitios web oficiales de cada fuente pública y en el Portal Unificado de Información Pública en el plazo exigido por la Ley 5282/2014, y es esto una obligación para cada fuente pública y sin perjuicio de que la información sea entregada en un formato distinto al solicitante”, expresa el decreto en cuestión.

Agrega que si las respuestas deben publicarse en los portales web de las fuentes públicas de información (entre ellas, por expresa disposición legal, la Contraloría General de la República), ¿qué “provecho particular” podrían obtener estas siniestras “corporaciones con intereses sectorizados?”, expone el amparista.

Absurdo. En la contestación al ente contralor sostienen que “semejante exabrupto de argumento” pasa por alto que al atacar desde el Estado a organizaciones que tienen reconocida trayectoria nacional e internacional en la defensa de los derechos humanos y del derecho humano de acceso a la información en particular.

“En resumen, la excepción articulada es palmariamente improcedente y debe ser rechazada”, dice el texto.

Orden. La CGR dice que solo pueden entregarse las declaraciones por orden judicial a lo que Lezcano responde que “no es cierto ni argumentable que la ausencia de una disposición específica en la Ley 5033/13 sobre qué hacer cuando un tercero, invocando el derecho de acceso a la información pública, solicita las DDJJ de las autoridades implique que la CGR tiene una prohibición para dar tal acceso”.

El contralor tiene menos de una semana para entregar los documentos.

Puede ser denunciado por desacato
El contralor Enrique García, de no cumplir con la resolución del juez, puede ser denunciado, según la ley, por desacato, que en su artículo 1º dice: “El que incumpliere una orden escrita dictada en forma legal por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”.
Agrega que si el autor fuere un funcionario público, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.