Por Wilson Ferreira
CIUDAD DEL ESTE
Como una forma de mejorar las recaudaciones y hacer frente de alguna manera a la aguda crisis económica que afecta a la región, y que repercute directamente en los ingresos, los municipios de Ciudad del Este y Hernandarias –conocida también como la Capital de la Energía– decidieron exonerar de multas y recargos, además de reducir impuestos, para mejorar la recaudación.
Coincidentemente, son los municipios que más compromisos pendientes de pago tienen y que se arrastra del ejercicio fiscal anterior, incluyendo pago de salarios al personal municipal, concejales municipales salientes, entre otros.
Es así que la capital departamental dio a conocer la Resolución 30 emanada de la Intendencia Municipal del 8 de enero, por la cual se autoriza la exoneración de multas, recargos e intereses por mora hasta la suma de G. 3.000.000. El mismo documento señala que la medida se aplica para el pago de la patente comercial, industrial y profesional, del impuesto inmobiliario y la construcción. Se agrega además que esta disposición está vigente hasta el próximo 29 de enero.
La resolución señala además que es una respuesta a “numerosos contribuyentes, que la Municipalidad les otorgue facilidades para el pago de los impuestos municipales, disponiendo un periodo de gracia durante el cual se exonera del pago de multas, recargos e intereses por mora para facilitarles la regularización de la situación tributaria personal o de sus empresas”.
ABREVIADO. Señala que debido a la retracción económica registrada el año anterior, “los contribuyentes del Municipio de Ciudad del Este no han podido cumplir sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 620 Tributaria Municipal y las ordenanzas municipales vigentes”.
La determinación municipal se aplica en virtud a lo previsto en la Ley N° 3966/2010 Orgánica Municipal en su artículo 51º, que señala que en materia de administración general “es competencia de la Intendencia Municipal providenciar los actos y mecanismos tendientes a mejorar el funcionamiento administrativo de la institución, como también brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos y tasas”.
Igualmente la Ordenanza Municipal número 017/2013 en cuanto a “exoneración de multas y recargos”, establece que “la Intendencia Municipal queda facultada a exonerar multas y recargos, cuando dicha exoneración permita facilitar y mejorar las recaudaciones”.
Otro aspecto establecido en el documento, refiere que el trámite tendrá tratamiento abreviado, previa solicitud del contribuyente.