El artículo 175 de la Ley N° 125/1991 (De Reforma Tributaria), prevé multas de 1 hasta 3 veces por encima de la cifra evadida al fisco, había explicado en su momento la viceministra de Tributación, Marta González.
Con esta prerrogativa, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) podría sancionar a Autores Paraguayos Asociados (APA) y determinar una multa de hasta unos G. 6.000 millones, aproximadamente USD 1.000.000.
Esto, ya que según calculan los investigadores de la causa, se estima una evasión de aproximdamente G. 2.000 millones al fisco, que debieron traducirse en ingresos en concepto de impuestos.
González también había manifestado que se anuncian fuertes sanciones contra los propietarios de empresas o instituciones que, pese a haber sido descubiertos en casos de fraude, se resisten a colaborar con la justicia.
Defraudación. Esta constituye la más grave de las infracciones tributarias y se materializa por cualquier acción u omisión que realice alguna persona que con la intención de pagar menos impuestos y cause algún perjuicio al fisco ya que el hecho de pagar menos impuestos de lo que realmente se debe y hacerlo con intención constituye defraudación, señala parte de la Ley De Reforma Tributaria.
Sin embargo, desde la SET también añadieron que deberán analizar el caso para posteriormente aplicar las sanciones pertinentes, así como determinar por qué no se declaró dicha suma.
Pedido de informes. El fiscal Martín Cabrera envió un pedi- do de informe a la viceministra González, de modo de corroborar si APA ha sido objeto de fiscalización por el ente a su cargo. En caso de ser así, el representante del Ministerio Público pide que se le remitan los antecedentes en el marco de la investigación penal.
La pericia que fue elaborada por Ángel María Vargas Arnold, en representación de la querella adhesiva, destapó una serie de irregularidades en dicha institución.
La entidad no tiene documentos (facturas, recibos) que acrediten cobro alguno con relación a varios conciertos de artistas reconocidos que se realizaron en nuestro país, en algunos casos con más de 50.000 personas que asistieron a los recitales.
También señala que para el control de la ejecución de las obras musicales, en lo que respecta a un total de trescientos canales entre tevé de aire y cable y las radioemisoras AM y FM en todo el país, se realiza a través de una planilla de ejecuciones.
Aunque el perito resaltó que dichas empresas son las que confeccionan las obras musicales ejecutadas y por ende son las que abonan directamente, sin haber constatado la veracidad o no de las piezas por parte de la administración de APA.
En otro ítem, menciona que la entidad abonó en concepto de honorarios profesionales a las firmas F&F Asociados y Dicopal SA la suma de G. 609.017.558, sin saber en qué concepto.
En cuanto a gastos extraordinarios, gastos generales, gratificaciones, gratificaciones a directivos, imprevistos y promoción y difusión cultural, hubo un saldo de G. 1.043.953.989.