29 jul. 2025

Anulan sobreseimiento de ex titulares de Puertos en el caso de maletines

Debe repetirse el juicio oral para once procesados por supuesto soborno agravado. En el 2015 habían sido sobreseídos, tras declararse la prescripción. La causa inició en el 2008, con imputación de Giuzzio.

Preliminar.  En el 2010, el caso pasó a juicio oral, pero recién en el 2015 se pudo realizar.

Preliminar. En el 2010, el caso pasó a juicio oral, pero recién en el 2015 se pudo realizar.

El sobreseimiento definitivo de once de los procesados por el caso conocido como de los maletines de Puertos fue anulado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, por lo que el juicio oral deberá repetirse.

El caso se inició en el 2008, cuando el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio imputó por soborno agravado a trece portuarios que fueron filmados al entregar montos de dinero que van desde 500 mil guaraníes hasta 5 mil dólares.

Decía el agente fiscal que cada uno aportó dinero al denunciante, el entonces presidente de Puertos, Albino González, a quien uno de los administradores le había propuesto seguir con las recaudaciones para la corona.

Sin embargo, por las diversas recusaciones e incidentes, el juicio oral se realizó recién el 8 de abril del 2015, donde los jueces Elio Ovelar, Juan Carlos Zárate y Gloria Hermosa prescribieron la causa y sobreseyeron a los acusados.

Ahora, a 10 años del hecho, el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Gustavo Santander, José Waldir Servín y Emiliano Rolón, declaró nulo el juicio oral y deberá repetirse.

CASACIÓN. Tras el juicio oral, la fiscala Yolanda Portillo había planteado un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.

Los ministros del Máximo Tribunal, tras su análisis, el 6 de octubre del 2016, resolvieron no admitir la casación, y enviaron el caso al Tribunal de Apelación.

Con ello, ahora, los camaristas estudiaron el fallo. Los jueces habían dicho que desde que fueron imputados en el 2008, hasta el juicio oral, pasaron 6 años y 6 meses, con lo que pasó el doble de la pena por el delito investigado.

Declararon extinguida la causa por la prescripción, y sobreseyeron a los acusados Blas Pereira, Carlos Villamayor, Arsenio Giménez, Carlos Sosa, Miguel Robles, Vladimir González, José Martínez, Celso Cabrera, Julio Silva, Édgar Serafini y Julio Ibarrola.

La fiscala Yolanda Portillo argumentó que el tiempo pasó por los recursos, incidentes y recusaciones dilatorias de los acusados, que no permitieron hacer el juicio oral, lo que el plazo debía suspenderse.

Las defensas, en su mayoría, sostuvieron que lo dicho por la fiscalía no tuvo sustento legal, y que pese a lo que diga, el plazo ya transcurrió y la causa había prescripto.

Sin embargo, en el análisis, los camaristas hacen una diferencia entre la extinción de la causa (el proceso), y la prescripción que extingue el poder punitivo del Estado (el delito).

Afirman los camaristas que los jueces fundamentan su posición, pero usan los artículos equivocados. Alegan que los plazos de extinción y prescripción operan de manera independiente. Además, que no correspondía el sobreseimiento, ya que este se da por motivos específicos.

También refieren que el fallo fue dictado con fundamento insuficiente, con lo que debía ser anulado, y en consecuencia, realizar un nuevo juicio oral y público para los once procesados. En el caso, dos procesados admitieron los hechos y se les concedió la suspensión del proceso.

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