La acción fue acogida en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia.
Uno de los argumentos es que la ley atacada es inconstitucional al transferir tierras reclamadas por varias comunidades indígenas a una sola de ellas, obviando derechos de las comunidades originarias sobre las tierras desafectadas.
La acción fue promovida por Vicente Ramírez, líder de la etnia Avá Guaraní de la comunidad Yverá Ka’a Poty, Hilario Gómez y José Duarte Benegas, líderes de la comunidad Yty, del distrito de Curuguaty, en Canindeyú.
Atacan la Ley 4304/11, por la cual se desafectó un inmueble en el lugar denominado Ka’i Kue, de Curuguaty, que estaba bajo el dominio de la Seam, y se transfirió en forma gratuita a la comunidad indígena Kuetuvy Ko’etî de la etnia Aché Guayakí. Los accionantes refirieron que la citada finca es ocupada hace mucho tiempo por ellos, y adjuntaron oficios del año 1995 que disponen la prohibición de innovar sobre el citado inmueble, dictadas por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
Según refiere el fallo, ello indica que las tierras estaban en un proceso litigioso, por lo que su adjudicación a la citada comunidad conculcaba garantías de la tierra para otras comunidades indígenas. Señala que la ley rompía el equilibrio de poderes al conceder tierras, cuya propiedad estaba en un litigio judicial, a una comunidad indígena en detrimento de otras. Con ello, los ministros declaran inconstitucional e inaplicable la ley atacada a través de la inconstitucionalidad.