21 jun. 2025

Anticipos del Iragro

PREGUNTA: ¿Ya están vigentes los anticipos que debemos realizar los contribuyentes del Iragro? ¿Qué procedimiento tienen?

RESPUESTA: El Art. 37 de la Ley 125/91, modificado por la Ley 5061/13, establece el pago de anticipos para los contribuyentes del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro), aclarando que no serán pasibles del pago de los mismos los contribuyentes que en el ejercicio fiscal anterior hayan liquidado el impuesto basado en el régimen del pequeño contribuyente rural.

Los microproductores rurales están exonerados del pago del impuesto y por ende también de sus anticipos. Son microproductores aquellas personas físicas cuyos ingresos anuales no superan 36 salarios mínimos en el año.

El Decreto 4712/2015 reglamentó el pago de los anticipos, fijando las fechas de vigencia:

1. A partir del 1 de marzo de 2016, para los contribuyentes del Iragro, exceptuados los mencionados anteriormente que venden ganado en pie y gestionen las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado por medio electrónico.

2. A partir del 1 de enero de 2017 será obligatorio para todos los contribuyentes del Iragro, exceptuando los ya mencionados que venden cabezas de ganado en pie y gestionen las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado, por medio físico. El mencionado Decreto fijó el anticipo del Iragro en el pago de G. 15.000 a cuenta del impuesto en el momento de la venta por cada cabeza de ganado en pie vendida.

La determinación del anticipo se realiza a través del formulario 115 Anticipo Iragro”y el pago mediante la Boleta de Pago utilizada para todos los impuestos.

1. En resumen, están obligados al pago del anticipo del Iragro los siguientes contribuyentes de impuesto: Los que liquidan el impuesto por el Régimen del Contribuyente Rural que son aquellas personas físicas (empresas unipersonales) con ingresos anuales de 500 millones a 1.000 millones de guaraníes sin IVA incluido.

2. Los que liquidan el impuesto por el Régimen Contable que comprenden a las personas físicas (empresas unipersonales) con ingresos anuales superiores a 1.000 millones de guaraníes sin IVA incluido. Y las personas jurídicas (sociedades constituidas conforme a nuestras normas legales) independientemente del monto de sus ingresos.

Para obtener la confirmación de la Guía Electrónica, el contribuyente debe registrar los datos de la Boleta de Pago respectiva en el Sistema Informático SIGOR del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa). Quienes emitan las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado por medio físico, deberán presentar la Boleta de Pago ante el Senacsa para que esta expida el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) o formalice las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado.

Lic. Carmen de Torres

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