Julio Raúl Taboada, director titular de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), acompañado de directores del ente público, sostuvo ayer que en el proceso de evaluación de ofertas por el puerto de Concepción no figuraba el nombre de Ramón Jiménez Gaona, padre del ministro de Obras Públicas, como accionista de la firma CIE, que junto a Imperial Shipping son socios en Baden SA, firma a la que se adjudicó la explotación de la mencionada estación portuaria por veinte años, con posibilidad de ampliar a 30 años.
El propio titular del MOPC confirmó que CIE, de la que su padre es accionista, integraba la firma Baden SA, pero que “no estaba enterado” de ello hasta hace unos días.
Taboada y los directores de Puertos también confesaron que no tenían conocimiento de ese vínculo, que dispara conjeturas sobre un presunto direccionamiento en la concesión del puerto, por donde saldrá soja brasileña de Mato Grosso del Sur, Brasil, y que generó un conflicto grave con los camioneros por la habilitación de camiones bitrenes brasileños para transportar la carga.
La directora jurídica de la ANNP, María E. Galeano, sostuvo que este fue un proceso de llamado de presentación de propuestas con bases y condiciones. Dijo que el primer llamado se declaró desierto porque había empresas que no cumplían exigencias.
Consultada si durante este proceso ninguna de las oferentes se percató y reclamó sobre el vínculo de Jiménez Gaona a través de CIE, indicó que según los documentos presentados no podía tener conocimiento. “Como integrantes del equipo evaluador nosotros nos basamos exclusivamente sobre la constitución de la escritura”, recalcó.
Taboada agregó que el comité evaluador se expidió en un momento determinado con relación a los documentos que tenía a la vista y en ellos estaban los nombres, pero no figuraba el de la persona en cuestión. Exhibió el documento con el listado de nombres de accionistas de CIE, donde no aparece efectivamente Jiménez Gaona padre.
LEGALIDAD. Por otra parte, los directivos de la ANNP explicaron que para ellos la figura de Alianza Estratégica Operacional, utilizada para dar en concesión el puerto de Concepción, tiene aval legal respaldatorio, tanto en la Carta Orgánica de la institución, como también por un decreto tarifario y por el Código Civil como sujeto de derecho. Manifestaron que Puertos no está sujeto a los procedimientos de la Ley de Contrataciones Públicas (2051), a partir de que no está erogando nada, sino arrendando un bien.
Asimismo, señalaron que por el usufructo del puerto de Concepción la empresa Baden SA deberá pagar un canon anual del 9,17 por ciento por todos los servicios facturados, además de haberse establecido una póliza del diez por ciento sobre todas las inversiones y expectativas de ingreso.
DNCP dice que no puede intervenir
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dice que no tiene competencia legal o atribución otorgada por ley para intervenir en el contrato de arrendamiento de sus puertos a empresas privadas por parte de la ANNP.
Explica que las contrataciones públicas regidas por la Ley 2051/03 son aquéllas en las que hay una erogación por parte del organismo, entidad o municipalidad. Esto implica que haya un precio pagado por el Estado, ya sea para adquirir bienes, contratar servicios o ejecución de obras y para alquilar bienes en calidad de locatario.
“En este caso es al revés. Básicamente, el Estado (la ANNP) recibiría un canon por el usufructo de sus instalaciones arrendadas y se encuentra en la posición jurídica de un locador”, remarca la explicación de la DNCP.