El agente de la Unidad Penal Nº 19, Francisco Torres, dijo a Última Hora que ya recolectó las testificales del hecho. Recordó que el caso quedará en manos de la Justicia de Francia, como lo establece la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, en sus artículos 29/30/31.
Torres deberá remitir los datos a la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio Público para que esta los envié a la Cancillería, de donde se deben comunicar las diligencias a Francia.
El caso
Una joven de 17 años, hija de la embajadora francesa, denunció que su padrastro la golpeó brutalmente. La adolescente escapó de su vivienda y acudió a las autoridades para realizar la denuncia. El hecho se produjo en la madrugada del pasado domingo 11 de marzo.
Según denunció la víctima, su padrastro la golpeó en reiteradas ocasiones. Todo esto ocurrió frente a sus compañeros de colegio. La madre, al tomar conocimiento del hecho, la habría culpado por lo ocurrido.
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas:
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;
b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;
c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.