05 jun. 2026

33 instituciones estatales no se rigen por Función Pública

Alrededor de 33 instituciones estatales no se rigen por la Ley de la Función Pública, amparadas por la acción de inconstitucionalidad que habían planteado ante la Corte Suprema de Justicia, según se desprende del reporte oficial de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El ministro de la SFP, Humberto Peralta, presentó el listado de los entes que habían accionado judicialmente y que están con acuerdo y sentencia contra la Ley 1626/00 “De la Función Pública” que rige a la carrera del servicio civil.

La nómina está encabezada por la misma Corte Suprema de Justicia y es seguida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que está en la mira judicial por la falta de control de sus funcionarios, ya que existen varios presuntos planilleros en la entidad.

También se encuentran en la lista el Ministerio Público, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Consejo de la Magistratura, la Contraloría General, el Banco Central del Paraguay, el Instituto de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Bancos. Entre las gobernaciones aparece la del Guairá, y tampoco los funcionarios de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) se rigen por la disposición de la Función Pública. Prácticamente, la mayoría de las facultades se hallan en la misma situación.

A finales del año pasado se generó una fuerte polémica en la UNA luego de que se presentara una serie de denuncias de hechos de corrupción con funcionarios que estaban percibiendo en forma irregular sus salarios, muchos de ellos, en condición de planilleros. La investigación de la Fiscalía terminó con la caída del ex rector Froilán Peralta, quien inclusive estuvo varios días en la cárcel.

MUNICIPIOS. Entre las administraciones comunales que plantearon la acción de inconstitucionalidad para no regirse por la Ley de la Función Pública figuran la Municipalidad de Asunción, hoy en manos de Mario Ferreiro; la Municipalidad de Encarnación, a cargo de Luis Yd; y la Municipalidad de Luque, en manos de Carlos Echeverría.

Los accionantes consideran que se pretende subordinar el régimen del personal municipal, en cuanto a procedimientos sobre incorporación, estabilidad, promoción, régimen disciplinario y terminación de funciones, a la Secretaría de la Función Pública, dependiente del Poder Ejecutivo. Inclusive, alegan que si se incluye a los funcionarios comunales bajo dependencia de la administración central, se estaría reconociendo la pérdida de autonomía política, administrativa y normativa.

En la nómina oficial remitida por el Gobierno también se menciona que hay instituciones que se rigen parcialmente por la Ley de la Función Pública, como las Fuerzas Armadas, Itaipú y Yacyretá.

La SFP hace una acotación respecto a que existen las carreras diplomática y consular, judicial, docente, policial y militar. Estas cinco carreras no se rigen por la Ley 1626/00, mientras que las binacionales se rigen por los convenios y tratados internacionales. Desde la semana pasada, la SFP estableció el uso de la marcación electrónica, a fin de eliminar la utilización de firma de planillas, lo cual fomenta el planillerismo en el Estado.