Una ley más dura contra los abusadores de niños y niñas

Hay que aplaudir la modificación que realizaron los legisladores en el Código Penal, elevando las penas por abuso sexual contra menores de edad con condenas de hasta 15 a 20 años de cárcel, cuando anteriormente solo podían ser condenados a penas de hasta tres años, con una severidad mucho menor al delito de robar una vaca. Constituye un avance significativo en lo jurídico, aunque desde el Estado se debe insistir en las campañas de prevención, educación y concienciación para tratar de evitar que se sigan produciendo los horrorosos casos de abusos contra niños y niñas, muchas veces en el interior de las mismas familias. Es una tarea que debe involucrar a toda la sociedad.

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No deja de resultar patético que, hace apenas nueve años, para el sistema de Justicia en el Paraguay resultaba más grave robar una vaca que cometer un acto de abuso sexual o violación contra niños o niñas. En el caso de abigeato, los perpetradores podían ser condenados hasta a cinco años de cárcel, mientras los violadores apenas podían ser castigados a tres años de prisión, como máximo.

En el 2008 se realizó una primera modificación a la Ley 1160/97 del Código Penal, estableciendo que la pena por coito, en un caso de abuso sexual contra menores, podía castigarse de 3 a 12 años de cárcel, e incluso llegar a 15 años en el caso de que la víctima sea menor de 10 años de edad. En los demás casos de abuso sexual que no incluían el coito, la situación seguía siendo igual, con penas muy reducidas, que también incluían multas y no podían superar los tres años de prisión.

Este miércoles, el Congreso sancionó otra importante modificación al artículo 135 de la Ley 1160/97, estableciendo que los abusadores de menores de edad puedan ser condenados a penas de 4 a 15 años de cárcel, en lo que se refiere al tipo base, que en el caso anterior era de hasta 3 años. Para que el cambio entre en vigencia, hay que aguardar la promulgación de lo sancionado, por parte del Poder Ejecutivo.

La modificación de la ley establece que, en casos con agravantes, como el abuso reiterado, maltratos físicos o abuso por parte de un padre de familia de su propio hijo o hijastro, varón o mujer, la pena de prisión puede ir de 10 a 15 años. En el caso de que se den las circunstancias juntas, la pena puede llegar a los 20 años de cárcel.

También constituye una modificación importante la introducción de la figura del abuso por medios tecnológicos; es decir, los abusadores que utilicen las redes sociales en internet o servicios, como el chat y la mensajería instantánea para contactar con sus víctimas, solicitando a menores de edad que realicen actos sexuales o que envíen imágenes de contenido sexual, también se exponen a penas de hasta tres años de prisión. Ello implica que la supuesta seguridad que les otorgaba a los pedófilos y abusadores escudarse tras el uso de internet también se desmorona con estos cambios.

Lo realizado por los legisladores constituye un avance significativo en lo jurídico, que debe ser aplaudido y apoyado. Sin embargo, no resulta suficiente para tratar de evitar que se sigan produciendo los horrorosos casos de abusos contra niños y niñas, muchas veces en el interior de las mismas familias.

Desde el Estado se debe insistir en las campañas de prevención, de educación y concienciación. Es una tarea que debe involucrar a toda la sociedad.

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