En el informe de la Secretaría de la Función Pública (SFP) sobre el grado de cumplimiento de la Ley 5189/2014, que obliga a las instituciones públicas a proveer información actualizada sobre su nómina de funcionarios permanentes y contratados, con sus respectivas remuneraciones, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) encabeza la lista de los que no cumplen.
De hecho, en el sitio oficial en internet de la institución, su sección de cumplimiento de la Ley 5189 contiene datos de funcionarios permanentes y contratados de diciembre del año pasado, información que ya lleva medio año de no estar actualizada.
El ente electoral se caracteriza por ser una institución pública al que los diferentes partidos políticos reclaman espacios para ubicar gente entre los trabajadores, al punto que a fines del mes pasado se presentó una nota con firma falsa del actual presidente de la República electo, Mario Abdo Benítez, pidiendo se contrate a una persona.
OTROS. Además del TSJE, figuran solamente 12 municipios pequeños como los que definitivamente no cumplen con la ley.
En esta lista, aparece el Municipio de Concepción, del departamento del mismo nombre, así como las comunas de Antequera y Villa del Rosario, del Departamento de San Pedro.
También están los Municipios de Coronel Martínez y General Eugenio A. Garay, del Departamento de Guairá, así como Mbocayaty del Yhaguy, del Departamento de Cordillera; General Delgado, de Itapúa; y San Juan Bautista deÑeembucú.
Finalmente aparecen las Municipalidades de Yabebyry, del Departamento de Misiones; Tebycuarymí, del Departamento de Paraguarí; J. Augusto Saldívar, de Central; y Carmelo Peralta, de Alto Paraguay.
Además de esta, figuran otras dos listas, una donde se publican los entes que tienen un grado intermedio de cumplimiento respecto a la ley, y otra lista con las instituciones que cumplen a cabalidad la norma legislativa.
La ley. La legislación mencionada ordena que todos los organismos y entidades públicas coloquen en sus portales electrónicos en internet la nómina de sus funcionarios, las remuneraciones diversas que perciben, entre otros detalles que hace a la organización administrativa.
Según lo establecido en la ley, estas informaciones deben ser actualizadas en forma mensual. “Hasta quince días hábiles del mes inmediatamente posterior”, ordena el texto, lo cual es claramente incumplido por el TSJE.