El mismo establece los procedimientos para las acreditaciones y requisitos para orientar el ejercicio de la observación electoral en las etapas preelectoral, jornada electoral y poselectoral.
Como principales principios, el reglamento establece que la observación se deberá regir por la imparcialidad y neutralidad, la objetividad, la no interferencia, la independencia y el profesionalismo, legalidad y respeto a la soberanía, y transparencia.
Se garantiza la acreditación para los que cumplan los requisitos, el libre acceso a la información pública, la libre comunicación, la libertad de expresar, emitir y difundir opiniones, recomendaciones e informes, y la no interferencia de las autoridades electorales en la selección.
El plazo para solicitar las acreditaciones al TSJE es hasta 30 días antes de las elecciones y la nómina de observadores no puede incluir a candidatos, dirigentes y activistas de organizaciones políticas, funcionarios públicos ni menores.