10 may. 2024

Soares: Corte admite acción contra resolución inapelable

En un cambio de criterio, la Sala Constitucional dice que los recursos contra el auto de apertura deben ser estudiados. En el caso del ex titular del SEN, estudiarán de nuevo la apelación.

Audiencia. La primera preliminar de Camilo Soares.

Audiencia. La primera preliminar de Camilo Soares.

La Corte admitió parcialmente la acción del ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Camilo Soares, y Alfredo Guachiré, con lo que se trabó la causa de los supuestos coquitos de oro, cuya fecha de juicio oral iba a ser fijada.

Con voto dividido, los ministros Miryam Peña y Manuel Ramírez Candia, más la disidencia de Eugenio Jiménez, se anuló la resolución del Tribunal de Apelación, que declaró inadmisible el estudio del recurso contra el auto de apertura a juicio.

Con ello, dispuso que otro Tribunal de Apelación estudie nuevamente el pedido de la defensa en la causa por supuesta lesión de confianza.

En el caso, el 13 de abril del 2010, el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio imputó al ex ministro de la SEN, Camilo Soares, a Alfredo Guachiré Medina y a otros, por supuesta lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.

El 14 de abril del 2011, la entonces fiscala Rocío Vallejo le acusó y pidió juicio. Después, hubo varias audiencias ante los jueces Pedro Mayor, Lici Sánchez y Paublino Escobar, quien envió el caso a juicio el 22 abril del 2016.

Esto fue recurrido y el Tribunal de Apelación, el 14 de junio del 2016, declaró inadmisible el pedido con el argumento de que la resolución era inapelable.

resolución. Contra este fallo se accionó ante la Corte. El voto de Peña dice que ella sostiene que el auto de apertura era inapelable, porque en el juicio oral existían todas las garantías y que los jueces del juicio oral podían controlar todo de nuevo.

Sin embargo, afirma que ahora, tras profundo análisis, dice que hay varios puntos que causan un agravio irreparable, como la inclusión o exclusión de pruebas, no admitir la querella, el rechazo de la suspensión condicional del proceso o el procedimiento abreviado.

Acota que, con ello, al negar el estudio de la apelación, se viola el derecho a la doble instancia, y que confiar que los jueces del juicio controlen todo de nuevo, sería replicar innecesariamente la preliminar y contaminar a los magistrados.

Apunta que si bien la prohibición de apelación del auto de apertura no es inconstitucional, debe ser dejada de lado cuando las otras cuestiones resueltas causen agravio. Sostiene que se deben estudiar los recursos.

A este voto se adhirió Ramírez Candia, con lo que se anuló el fallo de apelación y debe ser reestudiado.

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