SML, bajo el nuevo régimen

Ricardo Rodríguez Silvero

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Ricardo Rodríguez Silvero

El Gobierno ha oficializado el incremento del “salario mínimo legal para actividades no especificadas de la capital de la República” del actualmente vigente de 1.964.507 guaraníes a 2.041.123 guaraníes mensuales desde el 1 de julio de 2017, lo que representa 76.616 guaraníes más. El porcentaje es así 3,9%.

Rige hoy en día el mecanismo automático de aumento establecido en la Ley Nº 5764/16 que modifica el Art. 255 de la Ley N° 213/93 “que establece el Código del Trabajo”, y deroga el Art. 256 del mismo. En su artículo 1º puede leerse que “La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año”.

Aumentar el salario mínimo legal, compensando la pérdida de su poder adquisitivo por la inflación, es necesario pero no suficiente porque simultáneamente deben ser tomadas otras medidas en políticas públicas.

EL ENFOQUE DEBERÍA SER INTEGRAL. Para abordar adecuadamente los aumentos del salario mínimo legal (SML) y demás remuneraciones a los trabajadores versus inflación, hay varios aspectos a ser tenidos en cuenta:

a) OBSERVAR EL MANDATO LEGAL: Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Código Laboral, artículo 255, y la Ley 5764/16. Ese aumento del SML debe ser hecho solo sobre el salario mínimo, no también sobre la parte de los ingresos monetarios que ya es superior a él. Esto último puede dejarse ya a cargo de negociaciones entre trabajadores individuales y la patronal, no debiendo formar parte de ningún convenio colectivo de trabajo. El aumento por encima del SML debería ser una remuneración por mayor y mejor productividad. Solo deben percibirla aquellos que han demostrado tenerla.

b) GRAN PARTE DE LOS TRABAJADORES NO PERCIBE EL SML. Nada menos que una tercera parte de los trabajadores con empleo estable percibía menos que el SML durante el 2016. Alcanza el salario mínimo alrededor de 27% de los trabajadores en el sector formal, es decir, unas 380.000 personas.

c) UNO DE CINCO OCUPADOS ESTÁ SUBEMPLEADO. Alrededor del 20% (636.000 trabajadores) de la población ocupada (3.179.000 en el 2016) estaba subempleada. Estos datos varían según el trimestre y año de referencia.

d) GRAVE: EL DESEMPLEO. 8,4% de la PEA en el Departamento Central estaba desempleada en el primer trimestre del 2017, es decir, no tenían ningún ingreso monetario mensual.

e) LO PEOR: LA MISERIA: 10% (unas 700.000 personas, si no llueve: con inundaciones sube a 800.000) de la población total vive en miseria lacerante. En otras palabras, no tiene para comer diariamente.

f) LOS QUE NO PERCIBEN EL SML O NO TIENEN TRABAJO, SUFREN MÁS LA INFLACIÓN. Microempresarios en zonas urbanas y microproductores rurales sufren las consecuencias de la inflación en términos sobreproporcionales, al igual que la gente en miseria, los desempleados y subempleados. Los microemprendedores urbanos y rurales así como los damnificados en el mercado del trabajo y la pobreza extrema son los peor posicionados en la pirámide social.

g) CREAR MASIVAMENTE PUESTOS DE TRABAJO, REMUNERAR POR DESEMPEÑO Y MEJORAR SERVICIOS CONEXOS. Prioridad uno de las políticas públicas debería ser crear masivamente puestos de trabajo para mano de obra no calificada (allí se anida la miseria) así como formalizar a los empleadores que pagan menos que el SML, manteniendo su nivel actual y empezando de inmediato a pagar remuneraciones adicionales por desempeño o por productividad.

h) URGE ORGANIZAR A DESEMPLEADOS Y SUBEM- PLEADOS. Sintomático de injusticia en todas estas cuestiones: ¿Quiénes representan, en las actuales negociaciones sobre aumento del SML, a los desempleados, subempleados y a los que viven en miseria? Increíblemente: NADIE.

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