El Juzgado hizo lugar a la demanda por nulidad de modificación de condiciones de trabajo, señaló el abogado Daniel Alarcón.
El titular del sindicato, Rubén Zena, explicó que desde hace más de 26 años se viene cumpliendo con el horario en dos turnos, de 07:00 a 13:00 y de 13:00 a 19:00, lo cual se quiso modificar.
“La patronal pretendía, a través de una resolución, modificar nuestras condiciones laborales con un horario totalmente diferente (08.00 a 16:00), pero por medio de este juicio y luego de tres largos años pudimos probar que lo que se pretendía hacer estaba fuera de las normas establecidas en el Código Laboral”, resaltó. Entre los puntos mencionados en la sentencia se menciona que el reglamento interno no fue negociado ni consensuado por los representantes legales del Sindicato y el horario nunca fue reconocido por el Sindicato, sino impugnado. Cabe señalar que en el año 2020 Pedro Alliana intentó modificar el horario, pero al ser impugnado por los funcionarios, permaneció el horario anterior.