25 abr. 2024

Seprelad: Abogados y contadores interviniendo en nombre de sus clientes

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Soy contador y quisiera saber cuál es el alcance de la Resolución que emitió la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – Seprelad. Tengo entendido que incluyeron como sujetos obligados para informar sobre operaciones sospechas tanto a contadores como abogados.

RESPUESTAS: Es correcto lo que dice. La Ley 3783/2009, que modificó la Ley 1015/1997 “que previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”, incluyó en el Art. 13º a las actividades y profesiones no financieras. La Resolución 299/2021, emitida en el mes de agosto pasado, aprobó el Reglamento para las personas jurídicas y físicas que intervienen en actividades específicas en nombre o por mandato de sus clientes.

REGLAMENTO PARA ABOGADOS Y CONTADORES. No obstante la Resolución 299/2021 establece que el reglamento está dirigido a abogados y contadores, únicamente cuando actúen a nombre o por cuenta de sus clientes, en las siguientes operaciones:

- Compra y venta de bienes inmuebles;

- Administración de dinero, valores y otros activos del cliente;

- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas;

- Creación, operación o administración de personas jurídicas, sean estos nacionales o extranjeros;

- Creación de fideicomisos, fondos de inversión y otros patrimonios de afectación, sean estos nacionales o extranjeros.

- Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

- Actuación o arreglo para que otra persona actúe como fiduciario de un fideicomiso expreso, o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica,

- Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una persona jurídica o estructura jurídica;

- Actuación o arreglo para que otra persona actúe como un accionista nominal para otra persona.

El artículo excluye de forma expresa a estos profesionales cuando su actuación se realiza solo en carácter de asesoramiento, consultoría, patrocinantes o procuradores en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.

Los sujetos obligados deben:

1.REALIZAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS: Tiene que estar debidamente documentada. Los informes resultantes de las evaluaciones y la metodología empleada para realizarlas quedan a disposición de la Seprelad.

2.CONTAR CON UNA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO: Para el efecto deben implementar programas y desarrollar políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo acuerdos apropiados de manejo del cumplimiento y procedimientos adecuados de gestión del riesgo.

3.DESIGNAR UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, contando con apoyo y recursos suficientes para la ejecución efectiva de las políticas internas y los procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Sin embargo, la Resolución aclara que si se trata de un profesional que no es parte de una firma prestadora de servicios, el cargo de Oficial de Cumplimiento puede ser ejercido por el mismo.

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