La Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco) multó a seis empresas, con G. 42 millones cada una, por violar la Ley 6534/20 “de Protección de Datos Personales Crediticios” –más conocida como Ley de Informconf–, y revisar el estado de cuentas privado de personas que aspiraban ser contratadas para ocupar un puesto laboral en esas compañías.
Cada una de las empresas fue sometida a un sumario administrativo que se inició en enero de este año, luego de que la institución rectora recibiera las denuncias de los respectivos afectados por la violación de sus datos privados sobre deudas impagas.
La investigación se extendió por más de seis meses y culminó en julio pasado con las resoluciones de multas, después de constatarse que las firmas denunciadas habían caído en la falta.
500 JORNALES. Cada una de las empresas multadas por haber violado la mencionada normativa deberá abonar ante la Sedeco el equivalente a 500 jornales mínimos, unos G. 42 millones, según informó el ministro de Sedeco, Juan Marcelo Estigarribia.
El titular de la Sedeco difundió que las firmas en falta son: Tupí Ramos Generales (con dos sanciones), Grupo Sensormatic, Effica SA, Sersa SA, La Rural SA de Seguros y Shopping Todo Hogar SA.
“Abrimos los sumarios administrativos con base en denuncias concretas de personas que fueron a entrevistas de trabajo y después comprobaron que las empresas en donde fueron entrevistadas solicitaron a Informconf datos sobre su estado de cuentas, por lo que decidieron denunciar sus casos ante la Sedeco, que es el órgano competente para sancionar”, expresó. Agregó que también están investigando el caso de una funcionaria de una cooperativa que fue despedida porque su nombre figura en Informconf, lo que, de hecho, constituye una falta grave.
Agregó que decidieron multar a las empresas mencionadas con 500 jornales por ser la primera vez. Además, la institución exige a las empresas que publiquen en diarios de gran circulación el contenido de la resolución de Sedeco.
Así también, las autoridades de Defensa al Consumidor solicitaron a las firmas afectadas que abandonen esas prácticas a la hora de seleccionar a sus recursos humanos, en virtud de lo establecido en la Ley 6534/20 “de Protección de Datos Personales Crediticios”.
Estigarribia indicó que recibió la notificación de una de las empresas multadas de que apelará la decisión ante el Tribunal de Cuentas y, mientras, están aguardando que se cumpla el plazo de 18 días de emitida la resolución de pago, para que se presenten a abonar la sanción; si no lo hacen, Sedeco deberá iniciar la ejecución del cobro de las sanciones.