Paciello indicó que al pedir la desafiliación al partido, se da legitimidad a la afiliación, entonces, lo correcto es un hábeas data. El primer caso presentado ayer, en mesa de entrada de Garantías Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, en el Palacio de Justicia, fue el de la ciudadana Maccarena Chilavert. Se solicitó la rectificación de sus datos en el Registro Electoral y consecuente eliminación de la afiliación.
“Es el primer caso, no hay antecedentes de hábeas data contra un partido político como consecuencia de una afiliación sin consentimiento”, apuntó.
El abogado comentó que luego de la presentación, más de 30 personas se comunicaron para manifestar su interés en realizar el mismo trámite.
Tras la presentación del hábeas data, se debe notificar a la ANR y solicitar un informe sobre la afiliación, que el partido debe remitir en un plazo de tres días, para la producción de pruebas y posteriormente la sentencia del juez.
“Al desafiliarse, tácitamente se está legitimando la afiliación irregular; sin embargo, mediante el hábeas data, se puede obtener con una resolución judicial razonada que ordene la rectificación y/o destrucción de los datos registrados de manera regular, se deja un buen precedente y, lo más importante, una vez más se demuestra que no solo es necesaria sino urgente una ley de protección integral de datos personales”, reflexionó Paciello, con quien coincide Renzo Cristaldo, abogado de la Procuraduría General.
Una gran cantidad de ciudadanos denunciaron en redes sociales que fueron afiliados sin su consentimiento a la ANR, en coincidencia con la proximidad de las internas partidarias, que se realizarán el 20 de junio. En menor número hay denuncias de afiliaciones irregulares al PLRA.
Ante los reclamos, la Justicia Electoral se vio obligada a aclarar que una desafiliación no está dentro de sus competencias, sino que corresponde a cada agrupación política. “La exclusión del nombre del ciudadano es un trámite personal entre la agrupación política y el interesado. El padrón partidario es de exclusivo manejo de los Tribunales Electorales de las agrupaciones políticas, por tanto, la afiliación o desafiliación es de relacionamiento directo entre el ciudadano y la agrupación en cuestión”, expresó en su aclaratoria.