Retención a obreros de bajos recursos fue excluida de la reforma

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Gancheros. Recicladores de Cateura pidieron al Gobierno que no les aplique la retención.

En el proyecto de ley de , entregado al Congreso Nacional, el Ministerio de Hacienda decidió eliminar el polémico artículo 33 que apareció en el borrador de la iniciativa y que establecía una retención del 3% del ingreso de las personas que por su mínima significación económica no se hayan organizado de forma empresarial, pudiendo ser éstos pequeños acopiadores, productores rurales, recicladores, albañiles o trabajadores de campo en los establecimientos agropecuarios.

En un primer momento, la intención del Fisco era lograr un aumento del 100% en las retenciones con base en una renta presunta del 30%, con lo que la tasa efectiva de retención sería del 3%, frente al actual 1,5%.

No obstante, en el artículo 34 del texto final ahora se fijó que “el Poder Ejecutivo queda facultado para aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del impuesto cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control”.

Con esta determinación, de acuerdo con el titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Fabián Domínguez, se mantiene la retención actual del 100%, pero se deja a criterio de Presidencia nuevos reajustes vía decreto.

SOLICITUD. La Asociación de Recicladores y Acopiadores del Paraguay solicitó a Hacienda que no se incluya el cuestionado artículo, pues les generaría un gran perjuicio.

Juan Ramón Mendoza, líder de los gancheros del bañado Tacumbú, indicó que sus ingresos son mínimos y que sería injusto aplicar la medida, más aun considerando que no se ven retribuciones del Estado en asistencia sanitaria y educativa.

INGRESOS EXTRAS. Por otro lado, el artículo 150 del proyecto de reforma fiscal crea el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura y del Capital Humano (FOICAH). Sus recursos se constituirán en adicionales y complementarios a los asignados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para financiar, única y exclusivamente, las inversiones en salud, educación, infraestructura y protección social.

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