En el documento se decreta que conforme a la alta incidencia actual de casos de coronavirus a nivel nacional, y fumar predispone a que existan casos de fumadores infectados asintomáticos que al exhalar el humo durante el acto de fumar o vapear puedan diseminar el virus en el entorno inmediato, arriesgando a generar un contagio masivo comunitario.
Por otro lado, señala que la modificación realizada permitirá un mejor cumplimiento del artículo 9º de la Ley 5538/15 sobre los ambientes libres de humo de tabaco y situará al Paraguay en igualdad de condiciones con los demás países de la región en cuanto a protección de la salud de su población.
ESPACIOS. Además sostiene que el artículo 9° de la Ley N° 5538/2015, se consideran sitios habilitados para fumar, vapear o fumar electrónicamente, en los lugares o zonas al aire libre, donde no haya aglomeración de personas.
El artículo 3º del Decreto 7605/17 anteriormente permitía el uso de vapeadores en espacios cerrados, esto fue eliminado en la nueva disposición del Poder Ejecutivo.