29 mar. 2024

Responsables de la Municipalidad podrían ir a la cárcel por desacato

MESES O AÑOS. Incumplimiento de una orden judicial tiene una sentencia de 6 meses a 2 años. ENTREGA. Comuna entregó solo una parte de los documentos sobre gastos que se le solicitó.

Cumplirán. Desde la Municipalidad de Asunción, alegaron que hoy cumplirán con la resolución judicial del amparo.

Cumplirán. Desde la Municipalidad de Asunción, alegaron que hoy cumplirán con la resolución judicial del amparo.

Foto: Archivo.

Desacato por incumplimiento de entrega de documentos de transparencia de gestión de Óscar Nenecho Rodríguez puede implicar de 6 meses a 2 años de prisión y deberá ser definido por la jueza que brindó el amparo constitucional a la denunciante Johanna Ortega.

El 1 de octubre fue presentado el informe de incumplimiento de la sentencia del amparo constitucional por vencimiento de plazo para entrega de los papeles de la Comuna, referido en el oficio del 11 de setiembre en el que consta un tiempo de diez días, impuestos por la jueza Marcela Fernández Celauro, del juzgado de lo laboral del tercer turno.

La figura de no obedecer la sentencia, que se rige por la Ley 4711 que sanciona el desacato de una orden judicial, implica “un delito que se comete contra la autoridad judicial”, explica el abogado penalista José Casañas Levi, quien puntualiza que esta implicaría la cárcel para la persona responsable de no cumplir con lo peticionado.

La normativa refiere que el que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa. En tanto, contiene la salvedad de que si el autor que cometiese el hecho fuera un funcionario público, la pena podría ser elevada hasta cinco años.

Además, contempla que en los casos en los que el incumplimiento facilite o posibilite la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será hasta cinco años y no será sustituible por la multa.

En este sentido ante el juzgado se encuentra un pedido de urgimiento en el que se solicita a la jueza interponer una investigación por este tipo penal y elevar la causa ante la Fiscalía. Esta, menciona Casañas Levi, es una práctica esperada pero poco común en los juzgados.

“El juez puede seguir insistiendo en que le contesten, puede constituirse en el lugar para incautar lo que pidió y no le dieron, y debería, muy pocos jueces lo hacen, pero debería enviar a la Fiscalía para que inicie una investigación sobre desacato”, señaló el profesional. La acción debe ser definida por la jueza, en tanto la parte afectada puede utilizar su derecho petitorio para una resolución las veces que requiera, mencionó el abogado.

ACCIONES DILATORIAS

La Comuna de Asunción cumplió en parte con el pedido de información pública de las compras realizadas de marzo a diciembre del 2020, por el rubro 831 de emergencia, publicando facturas, contratos y cheques por adjudicaciones el 5 de octubre.

Antes, la Intendencia capitalina recurrió a varios recursos saltando varias fechas límite. Primero, no respondió a los plazos de entrega por el primer pedido bajo la Ley 5282/14 “de Acceso a la Información Pública”, realizado el 16 de julio. Luego tras el amparo, realizó un pedido de desestimación de la demanda, presentó una apelación que corrió sin acto suspensivo y volvió a pasarse el tiempo –10 días– para presentar los papeles respaldatorios.

El 6 de agosto venció el plazo de 15 días por la Ley 5282/14. En setiembre, el 1 se llegó al amparo que fue dado a lugar y notificado a la Comuna con plazo de tres días hábiles. El 9, el Municipio negó la posibilidad de publicar cheques cuestionando la validez de la solicitud de Ortega, por ser candidata a la intendencia.

El 11, la jueza Marcela Fernández da a lugar al amparo y emplaza por 10 días a la Intendencia. El 17, la Municipalidad interpone una apelación contra la sentencia, que se da a lugar y corre a partir del 28, sin suspensión de plazo, que venció el 30 de setiembre.