El proyecto de ley que busca reglamentar el Artículo 201 de la Constitución Nacional, que habla de la pérdida de investidura, todavía sigue en espera de su sanción en el Congreso. Hace dos semanas que la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados dictaminó de manera favorable para que acepte las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores al citado proyecto.
Sin embargo, la mesa directiva, presidida por el cuestionado colorado Miguel Cuevas, no incluye la iniciativa en el orden del día para que el pleno se pueda expedir.
Los senadores establecieron que para solicitar el procedimiento de la pérdida de investidura parlamentaria deberá hacerse con la firma de al menos la cuarta parte del total de miembros de la Cámara respectiva. Estipularon también que se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta; es decir, 23 en el Senado y 41 en Diputados, para la aprobación de una pérdida de investidura.
Actualmente, por mayoría simple, la mitad más uno del cuórum, se aprueba la pérdida de investidura. Es decir, en Senado donde el cuórum es de 23, solo se precisa ahora para sacar la investidura 13 votos, mientras que en Diputados, donde para hacer cuórum se precisa de 41 legisladores, deberá haber 22 votos para sacar la investidura. Pese a que ahora mismo no precisan de muchos votos, los diputados siguen poniendo excusas para sacar la investidura a sus cuestionados pares, y solo con la presión ciudadana se preocupan, pero no pasa de discursos.
Según la Constitución, los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: La violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Hasta ahora solo en el Senado se aplica esta figura constitucional.