24 abr. 2024

Reforma tributaria: Repercusiones en personas físicas de menores ingresos

P R E G U N T A:

Dicen que la reforma tributaria es justa y que a partir de ella quienes ganan más pagarán más impuestos. ¿Qué efectos tiene sobre las personas de menores ingresos?

R E S P U E S T A:

Para responder a esta consulta primero deberíamos de definir qué se entiende por ingresos menores. La nueva Ley tributaria menciona como monto máximo G. 80.000.000 de ingresos brutos anuales para:

• Las personas físicas que prestan servicios personales exonerándolas del impuesto a la renta personal.

• Y las personas físicas que prestan servicios no personales o se dedican a alguna actividad empresarial para optar por Impuesto a la renta empresarial con el régimen Resimple.

Por lo tanto, podemos definir como personas con menores ingresos, aquellas cuya facturación o remuneración es inferior a G. 80.000.000 anuales.

En segundo lugar, debemos realizar una comparación con la legislación anterior:

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL: En el caso de este impuesto, las personas físicas estaban exoneradas del mismo, cuando sus ingresos anuales no superaban 120 salarios mínimos anuales, que a la fecha representa G. 76.052.232. En la nueva normativa el mínimo es de G. 80.000.000 un poco superior. Esta suma será ajustada de acuerdo al Índice de Precios al Consumo de acuerdo con la información publicada por el Banco Central del Paraguay y hasta que la variación acumulada no supere el 10%.

PEQUEÑOS PRESTADORES DE SERVICIOS PERSONALES: Las personas físicas que prestan servicios “personales”, en la anterior legislación estaban las exoneradas del IVA si sus ingresos brutos en el año civil anterior eran inferiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando no emitían una factura superior a los mismos. La nueva Ley tributaria eliminó la exoneración, con lo cual, estas personas, independientemente de sus ingresos, deberán gestionar su registro único de contribuyente - RUC, solicitar timbrado a la SET y emitir facturas. Estamos hablando de pequeños prestadores de servicios, como jardineros y otros empleados domésticos que realizan actividades de pocas horas semanales en los domicilios. También podemos incluir a estibadores contratados ocasionalmente, o personas que realizan trabajos ocasionales en zonas rurales que no califican para ser incluidas bajo la Ley de empleo parcial.

En estos casos, no solo hay que considerar la falta de preparación para el manejo de las formalidades impositivas, sino también sus bajos ingresos para pagar a un contador y las dificultades que puedan tener para realizar sus gestiones en zonas alejadas de los centros urbanos.

Igual situación se presenta para las personas físicas que tienen ingresos por alquileres. En la normativa anterior estaban exonerados del IVA cuando el valor de los mismos era inferior a un salario mínimo mensual, excluido el impuesto. En la nueva normativa, los alquileres están gravados por el IVA independientemente del monto de las cuotas pactadas.

PEQUEÑOS PRESTADORES DE SERVICIOS NO PERSONALES URBANOS Y RURALES: Las personas físicas que prestan servicios no personales y quienes se dedican a la actividad comercial o industrial siempre estuvieron alcanzados por los impuestos. En la legislación anterior debieron inscribirse en el impuesto a la renta del pequeño contribuyente IRPC y en el IVA. Quienes estaban exentos de impuesto eran los pequeños productores rurales cuyos ingresos eran inferiores a tres salarios mínimos mensuales, a la fecha G 6.337.686. En la nueva legislación estas personas, al igual que los comerciantes urbanos, deberán inscribirse este año 2020 en el RUC en el régimen del IRE Resimple, solicitar el timbrado de las Boletas Resimple, sus actividades están exoneradas del IVA. El impuesto a pagar es fijo, de G 20.000 a G 80.000 mensuales conforme a sus ingresos, a pagarse trimestralmente y recién a partir del Ejercicio 2021.

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