Un decreto anterior al citado, el número 4292, de octubre de 2015, ya había determinado que la aplicación del IVA efectivo debía comenzar desde el 1 de enero pasado, pero fue reemplazado y se posterga por un año su puesta en vigencia.
La medida se da justamente en una coyuntura en la cual el Gobierno, en su afán recaudador y en búsqueda de sectores esquivos que deben empezar a tributar, aplica una medida favorable para las empresas transportistas, puesto que el tributo para las mismas por todo este año será del 10% solo sobre el 7,5% de los ingresos brutos generados por cada vehículo, una cantidad irrisoria comparando con otros sectores que pagan el IVA del 10% sobre la transferencia de bienes o prestación de servicios.
En el articulado se establece que las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, además de las de corta, media y larga distancia, liquidarán el IVA únicamente por el Régimen General de Liquidación, desde 2018.
Así, hasta el 31 de diciembre de este año se continuará con la renta presunta, que es justamente la tasa del 10% sobre el 7,5% de los ingresos brutos generados por cada vehículo.
El Centro de Empresarios del Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (Cetrapam) y la Única Central de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana (Ucetrama) pidieron postergar a la puesta en vigencia, ya que el billetaje electrónico está en etapa experimental.