Esto, porque en setiembre del 2020 se había negado a la extracción de fluido y muestras corporales para la prueba toxicológica y de ADN, que había sido ordenada por la jueza de Garantías de Caacupé, Blanca Báez.
En la otra causa en su contra, por abandono y violación del deber de cuidado, ya tiene pena de 6 años de cárcel.
Fue unánime el fallo de los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez, que confirmaron la resolución dictada en juicio oral el 10 de noviembre de 2021.
En juicio oral, había dictado sentencia por mayoría. Las juezas Rossana Maldonado y Lourdes Peña votaron por condenar a la mujer a 2 años de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena.
Por su parte, Manuel Aguirre votó por absolverla, debido a que entendió que los hechos no eran delitos, ya que la mujer hizo uso de su legítimo derecho de no autoincriminarse.
El abogado Max Narváez había apelado el fallo. Sostuvo que hubo falta de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia, ya que se violaban los derechos de la mujer. Además, que no apreciaron la prueba en su conjunto. Pidió anular el juicio oral y absolver a la mujer.
Por su parte, la fiscala Sara Torres solicitó confirmar el fallo, ya que se ajustaba a Derecho. El argumento de que era un derecho constitucional de no declarar contra sí mismo o no autoincriminarse no correspondía, según explicó.
Ya en el análisis de los camaristas, refieren que sí existió hecho punible, porque existía una orden escrita de juez competente que debía ser cumplida. Con ello, ratifican la resolución.
El Tribunal de Apelación confirmó la pena de 2 años de cárcel, con la suspensión de la ejecución, a Lilian Zapata, madre de la niña desaparecida en Emboscada, por el delito de desacato a la orden judicial.