14 jun. 2025

“Jueces no pueden revisar los fallos internacionales”

“Es un caso gravísimo que un tribunal arbitral internacional le diga a un Estado que no ha cumplido ninguna de las obligaciones a su cargo”, afirma Juan Ernesto Villamayor, abogado de la empresa española Grupanor Cercampo SA, firma que demandó al Paraguay por incumplimiento de contrato y a favor de la cual falló finalmente un tribunal internacional.
Para el profesional constituye un hecho grave porque es un reconocimiento de nivel internacional de la mala fe en el marco del cumplimiento de las obligaciones con el que actúa el sector público.
Agrega que desde el punto de vista de la imagen del país, esta situación la daña considerablemente. “Lo que nosotros les decimos –con dicha actitud– a los empresarios es que en Paraguay no hay seguridad jurídica. Porque el Estado se reserva para sí el derecho político de decidir qué parte de la ley va a cumplir y qué parte no”, señala.
Para Villamayor, los empresarios no vendrán a invertir en nuestro país si se lleva adelante una política de compinches o de facinerosos. “Aquí se nota la falta de respeto a las normas y en consecuencia la más absoluta inseguridad jurídica”, aclara.
Consultado acerca del motivo del actuar del Gobierno en estas circunstancias en detrimento de una empresa extranjera, el abogado manifiesta que se trata de un gran desconocimiento de cómo se manejan estas situaciones.
“Creo que la ignorancia guía el accionar. Naturalmente no hay instancia en la República del Paraguay y suponer que los jueces paraguayos van a revisar los fallos internacionales es un absurdo que no tiene límites”, apunta.

HISTÓRICO. El abogado explica que si una persona tiene un crédito contra el Estado paraguayo, lo único que se puede hacer es presentarse al Ministerio de Hacienda para que lo incorpore en el proyecto de presupuesto general de gastos. Luego, el Parlamento políticamente decide si lo incorpora o no, y finalmente la administración central decide la ejecución.
“El marco general pruducido en el Paraguay naturalmente da la pauta de que finalmente el gobernante hace lo que se le ocurre y, en el caso de la empresa Grupanor Cercampo, el Gobierno está haciendo lo que se le ocurre”, menciona.
Afirma también que el Gobierno no debe decirles a los empresarios que inviertan en Paraguay, porque no existe la seguridad jurídica para hacerlo. “Creo que casos como el de Grupanor en la historia se conoce poco, en materia de seguridad jurídica acá se ha retrocedido en forma gigantesca durante toda esta administración”, concluye el abogado.

Repercusión
El consejero económico de la Embajada de España en el Paraguay, Andrés Salinero, dijo que en la representación diplomática están en pleno conocimiento de la situación entre la empresa Grupanor Cercampo SA y el Estado paraguayo. “Estamos aguardando la respuesta del Gobierno, en este caso se ha actuado como corresponde y en base a lo establecido en las cláusulas de un contrato firmado”, apuntó.
Salinero se mostró preocupado por las repercusiones que podría tener la publicación del caso con la empresa española, teniendo en cuenta que en menos de quince días está prevista la ida del presidente Nicanor Duarte Frutos a su país. “Podría perjudicar el ambiente”, dijo el funcionario.

EL CASO, PASO A PASO
Relación de hechos más significativos de la demanda arbitral ante la Cámara de Comercio Internacional: Empresa Grupanor Cercampo SA (España) y el Estado paraguayo.

* El 26 de junio del año 1999 se suscribió entre la República del Paraguay y el Reino de España un convenio de cooperación financiera que tenía por objeto financiar la exportación de bienes y servicios españoles en proyectos de interés del Estado paraguayo.

* El convenio fue aprobado por el Congreso nacional, Ley 1.520, el 24 de diciembre de 1999.

En el marco del Convenio financiero Hispano-Paraguayo Ley 1.520 se procede a:

* Priorización del programa del proyecto de Mejoramiento del Sector Lácteo y Agropecuario por el Ministerio de Agricultura (MAG) y por la Secretaría Técnica de Planificación. Fue incluido en el Sistema de Inversiones Públicas. (23 de diciembre de 1999)

* El MAG llama a licitación pública internacional para los suministros destinados al Proyecto de Mejoramiento del Sector Lácteo y Agropecuario, en el marco del Programa de Cooperación Hispano Paraguaya (10 de abril de 2000).

* Ocho empresas españolas adquirieron el pliego de bases y condiciones al precio de US$ 800.

* El Consejo Nacional de Política Financiera aprueba por unanimidad la apertura de sobres de la licitación en referencia (6 de junio de 2000).

* Se procede a la apertura de sobres ante la presencia de representantes de la Embajada de España, autoridades del Fondo Ganadero, presidente de la Asociación Rural del Paraguay, técnicos del MAG, integrantes de la Comisión de Licitación y un escribano público (7 de julio de 2000).

* La Comisión de Licitación realizó el estudio y evaluación de las ofertas recomendando la adjudicación a la empresa Grupanor Cercampo SA por ser la más conveniente (27 de junio de 2000).

* A través del Decreto Nº 11.672 el Poder Ejecutivo aprueba el resultado de la licitación y se autoriza la firma del contrato entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la empresa adjudicataria. (26 de diciembre de 2000).

* El 29 de diciembre de 2000 se firma el contrato comercial entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la empresa adjudicataria.

* El abogado del tesoro, Jorge Ramírez, emite un dictamen favorable en el que especifica que el acuerdo ha cumplido todos los requisitos necesarios para asumir con toda validez y eficacia todas y cada una de las obligaciones derivadas del convenio (28 de marzo del 2001).

* El Poder Ejecutivo autoriza al Ministerio de Hacienda, en representación del Estado paraguayo, a suscribir el convenio financiero del contrato firmado el 28 de diciembre de 2000.

* El 4 de abril de 2001 se firma el convenio financiero en Madrid-España entre el BCSH y la República del Paraguay.

* El Gobierno español aprobó al BCSH la cobertura de la operación y el apoyo financiero para el abaratamiento del coste de los recursos.

* El Poder Ejecutivo envía el programa y su convenio de crédito para su aprobación al Congreso nacional, en abril de 2001.

* Entre abril y noviembre de 2001 se dan la aprobación y dictamen favorable de todas y cada una de las comisiones legislativas tanto en la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados.

Decisión del Tribunal Arbitral
- El Tribunal Arbitral declara que el contrato entró en vigor.
- Declara que la parte demandada incumplió sus obligaciones contractuales y por ende incurrió en responsabilidad civil contractual.
- Declarado rescindido el contrato.
- Condena a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de US$ 627.731 a título de indemnización por el daño emergente.
- Por mayoría condena a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de US$ 2.197.214 a título de indemnización por el lucro cesante.
- Decide que las partes deben soportar los costos del arbitraje en partes iguales; la Corte, en su sesión del 28 de abril de 2006, fijó los costos del arbitraje en la suma de US$ 215.000; dado que cada una de las partes sufragó la suma de US$ 107.500 en pago de la provisión para gastos del arbitraje, ninguna de las partes debe reembolsarle a la parte contraria suma alguna por este concepto.