La muy transitada y peligrosa ruta Acceso Sur, que en forma permanente registra siniestros viales de consideración hasta con víctimas fatales, tiene sus dos banquinas totalmente ocupadas por vehículos, en amplios tramos del territorio por donde cruza. Son de conductores que utilizan la franja de seguridad para estacionar por varias horas del día.
También se observa con frecuencia la presencia de vendedores ambulantes sobre el espacio que está destinado para las emergencias viales.
La ciudad de Ñemby, uno de los municipios por donde atraviesa la ruta Acceso Sur, es donde se registra el mayor uso de la banquina como zona de estacionamiento permanente de vehículos de todo porte. A lo largo de la ruta están asentados diversos tipos de establecimientos comerciales.
La parte más aguda de la ocupación de la franja de seguridad en Ñemby es desde la calle Santa Rosa, en el desvío de ingreso al centro de la ciudad, hasta varias cuadras más adelante, rumbo a San Antonio.
VENTA DE AUTOS. Esta ocupación irregular de la banquina se extiende a lo largo del Acceso Sur, incluso ya cerca del límite con la Avda. Avelino Martínez, donde las playas de venta de autos también estacionan sus rodados sobre la acera y la franja contigua a la calzada. Esta infracción en los arcenes del Acceso Sur no es solo de ahora, sino que se arrastra desde hace tiempo. Muchos incluso lo utilizan como carril de contramano.
Los controles sobre rutas –aún de las que cruzan por zonas urbanas de las ciudades– son competencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y están a cargo de la Patrulla Caminera.
De acuerdo a estadísticas de los tres últimos años brindadas por esta dependencia, son prácticamente ínfimas las sanciones a los vehículos que ocupan las banquinas en la ruta Acceso Sur, frente a las numerosas otras infracciones detectadas en los controles que realizaron sobre esa vía.
LO QUE DICE LA LEY. La Ley de Tránsito N° 5016/2014 en su artículo 21, define a la banquina como la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia.
En el artículo 66 de la Ley N° 5016 se prohíbe detenerse irregularmente sobre la calzada, estacionarse sobre la banquina sin que exista emergencia (inciso h), y también prohíbe estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina o instalarse, incluida la franja de dominio (inciso r).
El artículo 87, por su parte, precisa que “la detención de cualquier vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, debe ser advertida a los usuarios de la vía pública con la inmediata colocación de balizas reglamentarias”.
Es una falta grave
La ocupación de la banquina es considerada una falta grave por la ley nacional de tránsito y seguridad vial (artículo 119, punto f), y la multa puede variar entre 4 a 10 jornales mínimos legales (G. 325.000 a G. 812.520). Recorriendo la ruta también se observa a rodados particulares y ómnibus adelantándose a la circulación normal por la calzada de la banquina.