RESPUESTA: A partir del Ejercicio 2014 los regímenes de determinación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, actualmente denominado con las siglas Iragro, cambiaron. Ya no existe más la clasificación en Grandes Inmuebles, Medianos Inmuebles y Pequeños Inmuebles.
La eliminación de estas categorías de contribuyentes se debió a que ya no se tienen en cuenta la cantidad de hectáreas que componen el inmueble ni los inmuebles de un propietario, usufructuario o tenedor de los mismos.
Con la Ley 5061/13 la clasificación de los contribuyentes del Iragro se realiza de acuerdo a los ingresos que perciben en un año.
Son tres los regímenes establecidos para la determinación del impuesto:
1. RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RURAL: Para las empresas unipersonales, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior sean iguales o superiores a G 500.000.000 y no superen G 1.000.000.000.
2. RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE RURAL: Las empresas unipersonales, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior sean inferiores a G 500.000.000.
3. RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN POR RESULTADO CONTABLE: Las empresas unipersonales, cuyos ingresos devengados en el año civil anterior sean superiores a G 1.000.000.000 y las personas jurídicas, es decir todas las sociedades constituidas de acuerdo a nuestras leyes.
El monto de los ingresos se debe calcular sin tener en cuenta el IVA incluido en los comprobantes de venta correspondientes.
Se debe tener en cuenta que están exoneradas del Iragro las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos uno o más inmuebles, cuando sus ingresos devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a 36 salarios mínimos mensuales, actualmente equivale a G 59.696.352.
La nueva redacción de la ley menciona a las empresas unipersonales, definiéndolas para el Iragro como: Unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta tierra, capital y trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico.
Lic. Carmen de Torres