17 jul. 2025

LOS CONADEROS

Descentralización

Domingo|11|Enero|2009

“Previo a”. La expresión aparece en la ley de descentralización aprobada por Diputados. Es una mala traducción del inglés “prior to”, que en castellano significa “antes de”. El anglicismo debe atribuirse al apoyo que la descentralización recibió de USAID, agencia del Gobierno norteamericano, que puede verse en la página web www.usaid.gov.

Esta no es una crítica a USAID, cuyas intenciones eran buenas, porque pretendía formar “gobiernos locales más efectivos y responsables”. El infierno está empedrado de buenas intenciones. La ley aprobada por Diputados fomenta la ineficiencia y la irresponsabilidad al crear una institución llamada Conade (Consejo Nacional de Descentralización).

Responsabilidad viene de responder, que significa (para el funcionario público) rendir cuentas de sus actos. Si falla, el presidente puede ser sometido a juicio político, destitución y cárcel. Pero, ¿qué se puede hacer con el Conade, que sólo responde a la definición del tema canción popular: “petei ñembojeré/ que no era ni valseado, ni polca ni chamamé"? El Conade está integrado por (1) el presidente de la República, (2) un representante de la comisión bicameral del Congreso, (3) un representante del consejo de gobernadores, (4) un representante de Ajudepa y (5) un representante de Opaci. Contra un conglomerado semejante no puede haber ni juicio político ni juicio re’i. Para colmo, los conaderos pueden firmar tratados entre ellos; p. e., el presidente del Paraguay con el intendente de Valle Lorito, lo cual complica más el tema de la responsabilidad.

¿Pueden ser eficientes los conaderos? No. ¿Cómo pueden ser eficientes cinco personas que intervienen en todos los municipios y gobernaciones? Esto ya no es descentralización, sino concentración del poder. Existen municipios porque las personas de un municipio son las que conocen mejor sus propias necesidades. Cuando a un extraño se le permite intervenir en las cuestiones privativas del municipio, el resultado debe ser negativo. Lo mismo vale para las gobernaciones.

La ley comentada autoriza a los gobernadores a recaudar impuestos, contrariando el artículo 238, inciso 13 de la Constitución, que concede al presidente esa atribución. Según la ley, los gobernadores pueden recaudar impuestos y, después de recaudarlos, decidir con el Conade qué porcentaje le tocará a cada cual; como no les prohíbe adjudicarse el 98%, anticipamos una lucha titánica por el queso.

Los gobernadores usurparán funciones del Presidente, pero les dejarán el arco libre a sus intendentes. La ley autoriza “a la entidad pública más cercana... a ejercer la competencia o función”. Con esto podrá ejercer “la competencia o función” el intendente que tenga en sus dominios un puente internacional -obviamente, tratando de recaudar lo máximo y convidar lo mínimo-.

La Constitución concede al presidente la atribución de “preparar y presentar” el Presupuesto General de la Nación. Pero, según la ley, los municipios y gobernaciones deberán participar “en la elaboración de planes nacionales”. O sea, sin participación de los conaderos, el Presupuesto no vale. ¿Y si participan pero no se ponen de acuerdo? ¿Y si se reúnen después de la aprobación del Presupuesto por el Congreso y ellos no lo aprueban? (Deben reunirse dos veces al año.) Habrá que comenzar de nuevo. Visto y considerando que mandan más que el Ejecutivo y el Legislativo, cuando decida hacerme zoquetero, me buscaré un conchabo de conadero.