Con esto, el proyecto “Que modifica y amplia el artículo 332 de la Ley Nº 834/1996, Que establece el Código Electoral Paraguayo”, está a un paso de ir al archivo.
“Es un mero trámite, considerando que en la Cámara de Senadores ya se aceptó el veto del Ejecutivo”, manifestó el diputado liberal Jorge Ávalos Mariño, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación.
La multa establecida por no votar es de G. 40.000, aproximadamente, que equivale a medio jornal mínimo, atendiendo que el voto es una obligación. Se indicaba que con el pago, se levantaban las restricciones.
En el caso de no efectuar el pago, el ciudadano no podrá realizar trámites ante la SET, retirar su pasaporte ni antecedentes policiales en Identificaciones, trámites ante los Registros Públicos, trámites ante Catastros, trámites ante Registros del Automotor, trámites administrativos ante las municipalidades y gobernaciones y, finalmente, serán suspendidos los beneficios de la ley de regulación de transferencias monetarias condicionadas.